GARIZA/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Judith López Cumsille, abogada, en representación de Milton Garriza Torres, de nacionalidad peruana, RUT N° 24.799.541-2, domiciliado en Frei Bonn N° 2516, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, por haber dispuesto la no renovación de la patente de alcoholes, de la que era titular, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 2°, 3°, 17°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, se ordene a la Municipalidad, proceder a la renovación de la patente de alcoholes. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado de trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar, se pretende dejar sin efecto decreto alcaldicio n°529 de 13 de marzo de 2025, acuerdo 057/2025 de 19 de febrero de 2025, notificado a su parte el 18 de marzo de 2025. Asimismo, solicita se declare que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para poner fin a las arbitrariedades denunciadas y se disponga la restitución del derecho de su parte, ordenando a renovar la patente de alcohol conculcado por la recurrida. Refiere la existencia de un contrato de arrendamiento entre el dueño del inmueble y su persona, celebrado por escritura pública el 29 de julio de 2024, así como también de las remodelaciones estéticas, acústica y paredes anti-ruido realizadas al inmueble. Expone antecedentes generales respecto del inmueble al que se le denegó renovar la patente de alcoholes, así como también de las características de la calle donde se encuentra ubicado, junto con referir la existencia de un recurso de protección anterior, de conocimiento de esta misma Corte de Apelaciones, rol 1037-2024, que fue acogido, ordenando que se renovara por la recurrida la referida patente. Precisa que lo anterior fue durante el primer semestre de 2024. Controvierte diversos aspectos con relación al inmueble arrendado, indicando que no son justificación para denegar la patente de alcoholes del inmuueble que arrienda, como por ejemplo, la circunstancia que vecinos del sector le solicitaron sumas de dinero a cambio de no denunciarlo o el hecho de que su local constituya un foco de delincuencia. Afirma que el H. Concejo Municipal de la recurrida, al conocer los antecedentes y adoptar la decision de no renovar la patente de la especie, no ponderó los antecedentes de hecho y de derecho para una acertada resolución, situación que a su juicio puede ser remediada mediante la interposición de la presente acción de protección. Sobre este punto, indica que fue cuestionada su calidad de abogada por uno de los concejales presentes, argumentando que se inhabilitó de votar por tener juicios civiles y penales con ella. Concluye que existe un error respecto del rechazo de la renovación del pago de la patente, por lo que solicita se acoja la presente acción constitucional y se acojoa así la renovación de la patente 400991. En cuanto al derecho, cita las normas de la ley 19.925 a su juicio relevantes, para destacar que en el caso concreto, se le aplica la sanción más gravosa, esto es, la no revocación de la patente, sin gradualidad alguna de otra sanción de menor intensidad. Sostiene que si bien el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes es una facultad que discrecionalmente corresponde ejercer al alcalde de la comuna respectiva, con acuerdo del Concejo Municipal, el ejercicio de esta no puede ser infundado ni arbitrario. Asimismo, argumenta que la recurrida no esbozo algún argumento jurídico para no renovar la patente de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección por Judith López Cumsille, abogada, en representación de Milton Garriza Torres, ya individualizado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 636-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Judith López Cumsille, abogada, en representación de Milton Garriza Torres, de nacionalidad peruana, RUT N° 24.799.541-2, domiciliado en Frei Bonn N° 2516, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, por haber dispuesto la no renovación de la patente de alcoholes, de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica