MP C/ RICARDO FABIAN MONTIEL SOTO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos, rol Ingreso Corte N° 489-0225-Penal Gendarmería de Chile dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decidió mantener la internación provisional en el área de psiquiatría de altos del Hospital de Puerto con resguardo de personal de Gendarmería, respecto de Ricardo Fabián Montiel Soto, a pesar haber sido declarado inimputable. Fundó la impugnación en que, de la lectura del artículo 457 del Código Procesal Penal, es posible concluir que lo el legislador pretendió es que no sea personal de Gendarmería de Chile quien cumpla con la custodia de la persona sujeta a internación provisional, toda vez que, a esta institution le corresponde solo la administración de los establecimientos penitenciarios y la custodia de las personas que se encuentren privadas de libertad al interior de dichos recintos, razón por la que, con la mantención de custodia por parte de personal de Gendarmería de Chile respecto de una persona que actual tiene la calidad de inimputable, se incumple el presupuesto fáctico que contempla el Código Procesal Penal para estos efectos, conjuntamente con los artículos 1, 14 y 24 del Decreto Ley 2.859 que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile Pidió que se acoja el recurso de apelación y se deje sin efecto la custodia de Gendarmería respecto de don Ricardo Fabián Montiel Soto. Segundo: Que para un adecuado examen del recurso es necesario señalar, como punto de partida, que del mérito de los antecedentes incorporados, es posible advertir que: 1.- Con fecha 4 de febrero de 2025, don Ricardo Fabian Montiel Soto fue formalizado por los delitos de desacato y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil y 296 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, en grado de consumados, ocurridos en horas de la tarde del día 3 de febrero del mismo año. 2.- En dicha audiencia, el Juzgado de Gar
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en los artículos 370 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez Reyes. Devuélvase. Rol Penal N°489-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos autos, rol Ingreso Corte N° 489-0225-Penal Gendarmería de Chile dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decidió mantener la internación provisional en el área de psiquiatría de altos del Hospital de Puerto con resguardo de personal de Gendarmerí
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