PAOLA ANDREA GAJARDO MORAGA C/ TESORERO PROVINCIAL DE LOS RIOS
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) La contribuyente Paola Andrea Gajardo Moraga ha apelado en contra de resolución de 6 de junio de 2024, dictada en los antecedentes Rol 504-2006 de Panguipulli, por el señor Tesorero Regional de los Ríos, Mario Aravena Bozo, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, en consideración a que tal declaración no sería posible en la etapa administrativa del cobro de obligaciones tributarias. 2º) El abandono del procedimiento en estas materias ha sido objeto de permanente debate, existiendo una jurisprudencia clara en los tribunales superiores de justicia en orden a entenderlo procedente en la etapa administrativa de este procedimiento especial,
Fundamentos
considerando que el Tesorero, sea provincial o regional, al instruirlo, efectúa una serie de actuaciones cuya naturaleza es de índole jurisdiccional, tales como el despacho del mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, la orden de notificación y el requerimiento de pago, destacando el inciso primero del artículo 170 del Código Tributario por el cual se indica que actúa en carácter de juez sustanciador, expresión que se reitera en los artículos 171, 177 y 193 del mismo Código. 3º) Ratifica esta conclusión lo dispuesto en el artículo 196 del Código Tributario, que establece la facultad del Tesorero General de la República para declarar incobrables impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado en determinados casos, facultad que puede ejercer en cualquier etapa del procedimiento de cobro, generando la improcedencia del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, según se lee en su inciso sexto. Sobre el particular, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que, al no distinguir esta norma la etapa del procedimiento ejecutivo de cobro en la que se excluye el incidente de abandono del procedimiento de haberse decretado la aludida suspensión, se reconoce, a contrario sensu, su procedencia en cualquiera de las fases del juicio ejecutivo, sea administrativa o judicial, en que no se presente el supuesto aludido por esa disposición (sentencia de 1 de septiembre de 2015, dictada en causa Rol 1454-2015). 4º) Acotado lo anterior, para efectos de resolver este recurso, conviene tener presente los siguientes elementos de la causa: - El procedimiento se inició el 27 de marzo de 2006, oportunidad en que el juez sustanciador ordenó el despacho del mandamiento de ejecución y embargo. - El 17 de mayo de 2007, se notificó y requirió de pago por cédula, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Tributario. - El 11 de mayo de 2018, se dictó resolución que rechaza la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, ordenado su revisión por la justicia ordinaria. - La causa no tiene movimientos desde entonces hasta el 6 de junio de 2024, oportunidad en que comparece la ejecutada interponiendo el incidente de abandono. 5º) En consecuencia, es posible advertir que, entre el 11 de mayo de 2018, y el 6 de junio de 2024, el proceso permaneció inactivo por más de tres años, tiempo en el cual no se verificó resolución alguna recaída en gestión útil para dar curso al procedimiento, encontrándose radicado el impulso procesal en la entidad ejecutante, por lo que se verifican en la especie los presupuestos del artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, de manera que el incidente de abandono debe ser acogido.. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que se REVOCA la resolución apelada de 6 de junio de 2024 y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil-1626-2024
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) La contribuyente Paola Andrea Gajardo Moraga ha apelado en contra de resolución de 6 de junio de 2024, dictada en los antecedentes Rol 504-2006 de Panguipulli, por el señor Tesorero Regional de los Ríos, Mario Aravena Bozo, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, en consideración a que tal declaración no sería posible en
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