MELLA/MIRANDA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Victoria Leal Barria, abogada, en representación de don Marcelo Andrés Mella Paillacar, cédula de identidad N°12.748.101-6, con domicilio en Antonio Ducce N°893 interior, Niebla, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Deura Yannett Miranda Ríos, cédula de identidad N°11.919.995-6, con domicilio en Antonio Ducce N°892, Sector Niebla, Valdivia, porque la recurrida ha ocupado con leña parte de su inmueble desde el 10 de febrero del presente año Señala que su representado es dueño de la propiedad ubicada en Antonio Ducce N°893 Interior, Niebla, Valdivia, de 424,78 metros cuadrados, debidamente inscrito el año 2020, y que es en el camino de ingreso de su propiedad donde la recurrida acopia metros de leña, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro ya que el ingreso no solo lo ocupa su mandante sino las personas que residen en las cabañas que se encuentran dentro del inmueble. Además, sostiene que la recurrida realiza instalaciones eléctricas sin previa autorización de quien corresponda, amarradas de forma precaria, poniendo en riesgo a la comunidad y los residentes. Sostiene que con lo obrado se ha vulnerado su derecho de propiedad y además existe riesgo de incendio por las instalaciones eléctricas. Solicita que se ordene que la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, permita que a su representado que acceda libremente a su inmueble y se condene a la recurrida en costas. 2) A folio 19 informó la recurrida, doña Deura Yannett Miranda Ríos. Señala que desconocía que el recurrente había saneado a través de Bienes Nacionales el camino de acceso, ya que siempre había sido una servidumbre vecinal donde todos los años dejaban la leña hasta lograr cortarla y entrarla a su propiedad, atendidas las dolencias que sufre y su reducida movilidad. Agrega que la leña ya no se encuentra en ese lugar; que la trasladó a su patio según se observa en fotografía que inserta a
Fallo
por tanto tampoco pudieron ser abordadas en él informe. Asimismo, se observa que el petitorio de la acción sólo se refiere al libre acceso al inmueble, ninguna otra circunstancia o alegación, por lo tanto, ha de estarse a ello. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelo Andrés Mella Paillacar contra doña Deura Yannett Miranda Ríos. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-168-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Victoria Leal Barria, abogada, en representación de don Marcelo Andrés Mella Paillacar, cédula de identidad N°12.748.101-6, con domicilio en Antonio Ducce N°893 interior, Niebla, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Deura Yannett Miranda Ríos, cédula
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