SIN INFORMACION

CARO/MAQUEHUE

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece don Juan Carlos Sebastián Claret, por el recurrente don Juan Guillermo Caro Peralta, profesor, cédula nacional de identidad Nº 10.259.820-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins Nº 1271, comuna de Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Olga Macarena Maquehue Carmona, trabajadora, cédula de identidad Nº 15.275.580-5, domiciliada en pasaje Bombero Feliz Vesperina Nº1897, Rahue Alto, comuna de Osorno, por 1 privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza a el artículo 19 N°1, Nº 3 inciso 5º y N°4 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado es del Liceo Carmela Carvajal de Prat de la comuna de Osorno, y la recurrida es apoderada de una alumna de 4º medio G de dicho establecimiento. Con ocasión de la organización del paseo de cuartos medios surgieron inconvenientes porque en una primera instancia estaba contemplado ir a Bariloche, pero en las coordinaciones con el DAEM hubo cambios de fecha y se decidió llevar a los alumnos a La Serena, haciéndose necesario un copago, que fue informado a los directivos de los cursos. Con razón de lo anterior, la recurrida inició gestiones impropias respecto al viaje y compartió mensajes vía WhatsApp a todos los apoderados, perjudicando al recurrente, particularmente el 24 de octubre de 2024, indicando en síntesis que el recurrente les había visto la cara, que nunca estuvo contemplado ir a Bariloche, que ese proyecto nunca estuvo en manos del DAEM, que no tenían que hacer un copago, que el recurrente no tenía por qué estar pidiendo dinero extra, que no había que cancelarle ni $10 agregando “porque es un chamullo entre el director y creo que está metida la del centro de padres y apoderados, porque me sacaron del grupo de puro gusto, ayer ni siquiera me saludaron, me dio la espalda y andaban como arrancando, de seguro había un topo o algo como dicen, porque ya se había filtrado de que yo andaba en el DAEM haciendo las consultas por la plata y yo no sé pero el director quedó  como chaleco de mono acá en el DAEM, no sabía ni para dónde mirar dijo la señora Judith, que es una de las jefas acá porque no sabía qué inventar, así que les di, les repito no depositen ningún papás”.   El mismo día hablaron por teléfono, y reiteró lo que supuestamente le habían dicho. Luego, la recurrida grabó una conversación telefónica sostenida y la compartió con los apoderados y acto seguido envió el siguiente mensaje: “Seria genial papitos, porque ahí escucharon el audio de que este caballero al final es puro salto y peo perdón la expresión, pero si ustedes me acompañan, la mayoría, para que vean y lo encaremos todos a él de que no sé con qué chamullo me va a salir, el lunes voy a tener por escrito la respuesta.  ¡No! miento, mañana como voy al DAEM a buscar las fichas que tienen que rellenar médica para nuestros niños, mañana mismo pido una copia del acta de la conversación que yo tuve con la señora Judi

Fallo

por tanto, no negó la existencia de las referidas comunicaciones ni explicó o justificó en alguna medida el envío de la mensajería o su eventual eliminación. 7) Precisado lo anterior, se ha de indicar que, no obstante, el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como las redes sociales en comento, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como las mensajería de WhatsApp en grupos de numerosas personas, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del recurrente, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestra Carta Fundamental resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Lo dicho por cuanto se hace referencia a aquel y se sostienen irregularidades cometidas por aquel en relación con la exigencia de un copago para un paseo de cursos, señalando a otros que aquello sería un “chamullo” o artimaña del recurrente en conjunto con otros, refiriendo que el mismo es “puro salto y peo” y solicitando o incitando a otros que la acompañen a encararlo al señalar “pero si ustedes me acompañan, la mayoría, para que vean y lo encaremos todos a él (…)” Que se hace referencia a su nombre, a que es el director del establecimiento e incluso se graba y comparte con apoderados de nombre y número indeterminado una conversación telefónica sostenida por la recurrida y el recurrente. 8)  Que, tal como ha sostenido la

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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Juan Carlos Sebastián Claret, por el recurrente don Juan Guillermo Caro Peralta, profesor, cédula nacional de identidad Nº 10.259.820-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins Nº 1271, comuna de Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Olga Ma

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