CLAUDIO ANDRÉS VALDERRAMA ARRIAGADA C/ JUZGADO DE FAMILIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Paula María Oyarzo Valdés, en favor de don Claudio Andrés Valderrama Arriagada, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Valdivia, por estimar que su libertad personal y seguridad individual se encuentran vulneradas por la resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2025 en causa de cumplimiento RIT Z-1024-2024, derivada de la causa M-226-2019, mediante la cual se dispusieron las medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días -de 22.00 a 06.00-, arraigo nacional, y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 30 días, mientras no acredite el pago de lo que adeuda por alimentos en dicha causa ascendiente a la suma de $69.991.603. Sostiene que se ha dictado en contra del amparado apremio que limitan su libertad personal, lo que limita a mi representado realizar sus labores profesionales que dan el sustento para mantener a sus hijos. Funda sus alegaciones en que la deuda no es efectiva, puesto que incluye periodos no adeudados. Ello, por cuanto en julio de 2024 se inició una causa de divorcio entre él y su cónyuge bajo el RIT C-736-2024, en la cual se hizo presente la causa M-226-2019 donde se regularon alimentos mayores y menores en favor de los niños de la relación matrimonial entre las partes, pensión que hoy asciende a $842.310. Alega que posterior a fijarse los alimentos en 2019, con su cónyuge retomaron la vida en común, pero no modificaron la regulación de alimentos generándose una deuda, luego, en enero de 2024 vuelven a separarse, y su cónyuge Angélica Carolina Contreras Matus, presenta otra demanda de divorcio RIT C-736-2024, en la cual se desconoce el tiempo efectivo de convivencia y se pretende cobrarle una deuda de un tiempo en que estaban juntos, en circunstancias que se incorporó a dicha causa numerosa prueba de que estaban juntos en él periodo que la demandante señalaba habían cesado la convivencia (icios solicitados a PDI de ambas partes, dado que viajaban juntos todos los años, oficio al colegio de los hijos en común, oficio a la terapia pareja que hicieron en conjunto; indicando cada uno de ellos que las partes convivían como pareja del año 2019 al 2024) ante lo cual, y dos días antes de la audiencia de juicio la demandante se desiste de su demanda, no existiendo sentencia en dicha causa. Así las cosas, sostiene que en la causa RIT Z-1024-2024 se le imputa una deuda por los años impagos en que las partes aún convivían y que actualmente no sólo le representa estar en la lista de deudores de pensiones de alimentos, sino también ser objeto de apremios; que incidente en la causa dando cuenta de lo anterior, pero fue rechazada teniendo estimando que no existen antecedentes de que efectivamente haya existido convivencia matrimonial entre los años 2019 y 2024 entre las partes, toda vez que el juicio donde se iban a ventilar esos antecedentes quedó terminado sin sentencia. Solicita se acoja la acción de amparo alzando el arresto que afecta a su representad
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Claudio Andrés Valderrama Arriagada en contra del Juzgado de Familia de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-214-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Paula María Oyarzo Valdés, en favor de don Claudio Andrés Valderrama Arriagada, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Valdivia, por estimar que su libertad personal y seguridad individual se encuentran vulneradas por la resolución dictada con fecha
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