SIN INFORMACION

UZIEDA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Alcaino González, abogado en representación de Leslie Sue Uzieda Venegas, madre del adolescente y estudiante, que, hasta la fecha cursando el 1° Medio-D, (Alfred) Mia Constanza Alba González Uzieda, 15 años, interpone recurso de protección en contra del establecimiento educacional Colegio Liceo Tajamar Providencia, cuyo sostenedor es la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por cancelación matrícula al adolescente para el año 2025. Señala que existe discordancia entre las fechas y enunciados de los documentos protocolo de cancelación de matrícula y expulsión 2024 y cierre de protocolo de cancelación de matrícula y expulsión; y que no se tuvieron a la vista los informes enviados por la apoderada. Indica que no se consideró informe médico emitido con fecha 12 de diciembre de 2024, y acompañado el día 28 del mismo mes y año donde se indica que la menor tiene “TDA/H sin tratamiento”. En cuanto a los antecedentes médicos la recurrente indica que el alumno sufría de astigmatismo y miopía severa, y, por lo tanto, es incapaz de encapucharse. Alega vulneradas las garantías establecidas en los numerales 1º, 2º 3º inc. 5°, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; el derecho a la igualdad ante la ley; las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos y; el derecho a la educación. Solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido a dejar de realizar actuaciones que vulneren el legítimo ejercicio de los derechos establecido en la Constitución Política de la República, reconsiderando la medida de cancelación matricula impuesta al estudiante, considerando, además, que la fecha máxima para las matrículas de estudiantes antiguos, son hasta el día 27 de diciembre de 2024, y que, con los antecedentes y sanciones impuestas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta en favor de (Alfred) Mia Constanza Alba González Uzieda, en contra del establecimiento educacional Colegio Liceo Tajamar Providencia, cuyo sostenedor es la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Ingreso Corte N° 671-2025 Protección. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón e integrada, por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. No firma el Fiscal Judicial señor Norambuena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Alcaino González, abogado en representación de Leslie Sue Uzieda Venegas, madre del adolescente y estudiante, que, hasta la fecha cursando el 1° Medio-D, (Alfred) Mia Constanza Alba González Uzieda, 15 años, interpone recurso de protección en contra del establecimiento educacional Colegio Liceo

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