MERCEDES MARIA VELASQUEZ GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en autos remitidos por incompetencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Mercedes María Velásquez González, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber emitido la Resolución Exenta N° 29754 de fecha 13 de agosto de 2024, notificada el 5 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria formulada por la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de la debida fundamentación y no pondera adecuadamente los antecedentes aportados por la solicitante, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 número 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene realizar un nuevo estudio documental para decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Expone que la actora, motivada por la difícil situación socioeconómica imperante en su país de origen, se vio obligada a ingresar al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado. En este contexto, y con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, la recurrente procedió a presentar, con fecha 20 de septiembre de 2023, una solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 números 8 y 9 de la Ley N° 21.325. Posteriormente, en fecha 5 de diciembre de 2024, la autoridad recurrida notificó a la señora Velásquez González la Resolución Exenta N° 29754, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria formulada. Aduce que este rechazo se produjo sin la debida fundamentación requerida por el ordenamiento jurídico, impidiendo a la recurrente regularizar su situación
Fundamentos
considerando que la recurrente se vio en la imperiosa necesidad de abandonar Venezuela debido a la situación de completa precariedad que le impedía tener una vida digna y acceder a mejores condiciones sociales. Además, se destaca que la señora Velásquez González se encuentra trabajando y aportando al país, sin anotaciones en sus antecedentes penales, y con una indudable intención de regularización manifestada oportunamente a la autoridad competente. Argumenta que la política migratoria chilena, expresada en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, establece la obligación del Estado de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, asegurando la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de solicitudes, bajo criterios de admisión no discriminatoria. En este sentido, se sostiene que las sanciones migratorias deben ceder ante criterios humanitarios, en virtud de los tratados internacionales y del principio de servicialidad establecido en la Constitución Política de la República. Finalmente, destaca que los tribunales de justicia han servido como referencia para identificar ciertos aspectos que deben ser considerados al momento de evaluar solicitudes de extranjeros que buscan regularizarse en Chile, entre los que se encuentran los arraigos que tenga la persona en el país, el tiempo de residencia, el arraigo laboral, la ausencia de antecedentes penales y el hecho de encontrarse laborando en territorio nacional, todos elementos que, según se alega, concurren en el caso de la recurrente y no fueron debidamente ponderados por la autoridad. Según el recurso, la actuación de la autoridad recurrida vulnera específicamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, toda vez que la resolución impugnada carece de la fundamentación adecuada y no considera objetivamente los antecedentes aportados por la solicitante, aplicando criterios genéricos sin atender a las circunstancias particulares del caso, lo que constituye un trato discriminatorio e inequitativo contrario al principio de igualdad que debe regir la actuación de los órganos del Estado. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 29754 de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, por ser ilegal y arbitraria, disponiendo que se realice un nuevo estudio documental de los antecedentes aportados, a fin de decidir conforme a derecho la solicitud de regularización extraordinaria formulada por la recurrente. SEGUNDO: Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección interpuesta, fundando su petición en que no se configuran los presupuestos constituci
Fallo
Por tanto, cualquier solicitud solo puede tramitarse como otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, conforme al artículo 155 N° 9. Sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para conocer los planteamientos del recurrente, recordando que esta acción es de naturaleza cautelar, autónoma y excepcional, con tramitación urgente, informal, breve y sumaria, limitándose a actos u omisiones cuya arbitrariedad o ilegalidad sea evidente. Lo pretendido excede las materias que deben conocerse en esta sede, no siendo pertinente declarar nuevos derechos ni tutelar expectativas, como ocurre con las solicitudes de regularización migratoria que se relacionan con el derecho a petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Existen otras vías idóneas administrativas establecidas en el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Enfatiza que el proceso de regularización migratoria se vincula a la facultad discrecional privativa de la autoridad política, no procediendo instrumentalizar una acción de protección para forzar un pronunciamiento judicial que califique el mérito de medidas administrativas, resultando atentatorio contra los principios constitucionales de legalidad y juridicidad. En cuanto al fondo, sostiene que la facultad de regularizar se reserva solo para casos excepcionales, por situaciones calificadas o humanitarias. Las limitaciones no son arbitrarias, sino que se relacionan con restringir su uso por constituir una f
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en autos remitidos por incompetencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Mercedes María Velásquez González, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber emitido l
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