VALORACION Y MANEJO DE RESIDUOS SPA/SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2024, comparece doña María Cristina Elmes Becerra, cédula nacional de identidad: 14.201.114-K en representación de Valorización y Manejo de Residuos SPA, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 90 5 lote Gultro; e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por don Javier Etcheberry Celhay, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención del IVA exportador solicitado. Expone que la empresa Valorización y Manejo de Residuos SpA se dedica al giro de compra, venta y exportación de residuos metálicos, actividad que se realiza bajo el cumplimiento estricto de la normativa tributaria chilena, que regula el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones relacionadas con la chatarra. Agrega que, en el período correspondiente a enero de 2024, solicitó la devolución de IVA Exportador por un monto total de $124.034.467, utilizando el Formulario F3600, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Resolución Exenta SII N° 86 y adjuntando la documentación que acreditaba las operaciones de compra y exportación de chatarra. Agrega que después de varios correos sin respuesta final a su solicitud, el recurrido sugirió a la actora rectificar el Formulario F3600, eliminando a los proveedores cuestionados, como una condición para continuar con el proceso de devolución, lo que realizado el 19 de agosto de 2024 y presentó una rectificación del Formulario F3600, excluyendo a los proveedores cuestionados, dando como resultado el monto de devolución por la suma de $102.155.307, sin embargo, tampoco obtuvo respuesta, razón por la cual solicito un reunión por ley del Lobby. Refiere que la situación actual complica la liquidez de la empresa debido a la demora en la devolución del IVA, generando incertidumbre y la impresión de que se buscan argumentos para negar las devoluciones sin
Fundamentos
fundamentos claros. Asimismo, se informó que la solicitud de noviembre de 2024 será rechazada hasta que se resuelvan las solicitudes pendientes. Concluye señalando que a lo largo de todo el año 2024, la recurrente ha sido privada de la devolución del IVA exportador, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución Exenta SII N° 86, por lo que la falta de respuesta oportuna y los procedimientos arbitrarios del SII han vulnerado el derecho de propiedad de la empresa y el principio de debido proceso administrativo. Alega como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de propiedad por la retención injustificada de la devolución de Iva por un monto $102.155.307, la igualdad ante la ley por el trato discriminatorio, el derecho a un proceso justo por la demora arbitraria e injustificada en el proceso con falta de respuestas claras y oportunas y el derecho a desarrollar una actividad económica. Finaliza solicitando se acoja el recurso, y se ordene al recurrido: a) Restituir de manera inmediata a la empresa Valorización y Manejo de Residuos SpA el monto correspondiente a la devolución del IVA exportador por un total de $102.155.307, conforme a lo solicitado en el Formulario F3600 de enero de 2024. b) Abstenerse de exigir nuevos antecedentes adicionales que excedan los requisitos establecidos por la normativa vigente, en particular los contemplados en la Resolución Exenta SII N° 86 de 2016 y en el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. c) Declarar ilegal y arbitraria la actuación del SII al someter a la empresa a una fiscalización desproporcionada, reiterativa e injustificada, generando una afectación indebida de su patrimonio y de su derecho a desarrollar una actividad económica. d) Adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el derecho de propiedad, el derecho a un procedimiento justo y razonable, y el derecho a desarrollar una actividad económica, garantizando que la empresa pueda operar sin obstáculos arbitrarios e) Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos (SII) por su actuación arbitraria e ilegal, en virtud del perjuicio causado a la empresa y de su resistencia injustificada a cumplir con sus obligaciones legales. Con fecha 28 de febrero del año 2025, a folio 21, comparece el recurrido Servicio de Impuestos Internos, solicitó el rechazo del recurso, con costas. Indica que con fecha 21 de febrero de 2024, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N°86, de 24 de agosto de 2016, el recurrente solicitó, por primera vez, a través de Formulario 3600, Folio N°10332762, la devolución IVA Exportador, correspondiente al mes de enero de 2024, por un monto de $124.453.563. Al día siguiente, es decir, con fecha 22 de febrero de 2024, esta petición fue retirada voluntariamente por la contribuyente, presentando el 20 de marzo de 2024, esta vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, un nuevo Formulario 3600, Folio N°10334428, correspo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Por último, niega la existencia de actos ilegales o arbitrarios respecto del proceso aplicado por cuanto ha dado el debido cumplimiento a la normativa legal. CUARTO: Que el recurrente -en estrados- respecto del fondo, hizo mención expresa a que el recurrido hizo pago a su parte y si bien no fue el monto total solicitado, no haría cuestión en ese punto, conformándose con la cantidad recibida. Lo anterior es corroborado con el mérito de la Resolución Exenta N°86/2025 dictada por la parte recurrida, en la que se accede parcialmente a la devolución solicitada, por lo que se hace innecesario pronunciarse al respecto. QUINTO: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad de la acción interpuesta por el servicio recurrido, considerando que recién con fecha 18 de febrero del presente año se dictó la resolución N°86/2025 por la cual se ordena la devolución del IVA solicitado, se desprende que el acto denunciado con fecha 19 de agosto del año 2024 al momento de la interposición del recurso, es un hecho permanente ante la falta de respuesta del recurrido, por lo que debe rechazarse dicha excepción. SEXTO: Que, en cuanto a la ilicitud y arbitrariedad del procedimiento alegado por la recurrente, esta Corte no emitirá opinión, toda vez que el objetivo del recurso fue cumplido a satisfacción de aquél, además que el recurrido señaló haber dado debido cumplimiento al proceso de reclamo, existiendo entonces una cuestión controvertida, razón por la que no co
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2024, comparece doña María Cristina Elmes Becerra, cédula nacional de identidad: 14.201.114-K en representación de Valorización y Manejo de Residuos SPA, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 90 5 lote Gultro; e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, r
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