SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/INOSTROZA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Luis Gastón Henríquez Garrido, contratista forestal-agricultor, domiciliado en calle Jorge Alessandri número cero trece, comuna de Quirihue, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Eliana Inostroza Yévenes, domiciliada en predio “Quinta María”, Blanco Encalada sin número, Quirihue, con quien había celebrado, con fecha 07 de agosto del año 2020, un contrato de arrendamiento de inmueble urbano, de 0,5 de superficie, más o menos, que es parte del predio “Quinta María” de la comuna de Quirihue, con los deslindes que singulariza, contrato que se fue prorrogando de común acuerdo por las partes año a año, hasta el día 26 de abril del año en curso, de acuerdo a lo pactado en su cláusula séptima, que establece que “este contrato de arriendo se renovará en forma automática por el mismo plazo si ninguna de las partes da aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en este instrumento”. Añade que el día de ayer 28 de abril del año en curso, al llegar al inmueble objeto del contrato de arrendamiento aludido, se encontré con que el portón de acceso del mismo se encontraba cerrado con una cadena y candado, aparte de la que él tiene instalada, por lo que no pudo ingresar al inmueble, en el que mantiene pesebreras para caballos, perros de raza fina, vehículos de trabajo, fardos de pasto, avena, alimentos caninos y otros cereales a los cuales, producto del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, se ve impedido de acceder. Expone que, por la misma entrada, que de manera ilegal y arbitraria ha sido clausurada por la recurrida de autos, se accede a un retazo de terreno que contiene una viña con 1.000 plantas aproximadamente, las que la propia recurrida le ha entregado en mediería y que no podrá cosechar. Se refiere a lo ilegal y arbitrario del actuar denunciado, que coarta y conculca los derechos que le otorga el contrato de arriendo, provocando perjuicios en

Fallo

Por lo expuesto, pide arbitrar todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, y que se aperciba y ordene a la recurrida a retirar la cadena y candado instalados por ella en el portón de acceso al inmueble arrendado, absteniéndose, en lo sucesivo, de ejecutar o realizar cualquier acto que perturbe, vulnere o entorpezca los derechos antes señalados, a objeto de poder hacer libre uso del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, con costas. 2°.- Que, a folio 5, informa Carabineros de Chile, quien se constituyo en el lugar de los hechos, e indica que no pudo acceder porque el portón se encuentra con 2 candados, manteniéndose uno de ellos con llave, habiéndose entrevistado con don Cristian Inostroza Faúndez, encargado del predio. 3°.- Que, a folio 7, informa la recurrida, doña María Eliana Inostroza Yévenes, individualizada, quien, luego de reproducir parte de lo expuesto en el recurso, solicita su rechazo, señalando que el propio recurrente reconoce que el contrato de arrendamiento terminó el 26 de abril de 2025, y en un afán de confundir, señala que el contrato era renovable. Añade que el último anexo firmado establece como fecha de termino un plazo fijo, este es, el 26 de abril de 2025, y que de igual manera envió al carta certificada, mediante Correos de Chile y Chilexpress, recordando al recurrente la fecha de término del contrato y su intención de no continuar con el arrendamiento, cartas enviadas los días 12 y 17 de marzo de 2025, las que fueron

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Luis Gastón Henríquez Garrido, contratista forestal-agricultor, domiciliado en calle Jorge Alessandri número cero trece, comuna de Quirihue, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Eliana Inostroza Yévenes, domiciliada en predio “Quinta María”, Blanco Encalada sin número, Quirihue, con quien había

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