/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, cédula de identidad Nº 25.994.048-6, en representación de WILSON ORLANDO LADINO RESTREPO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°24.931.867-1, domiciliado en Rio de Janeiro Nº 2198, Calama, deduce recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por haber dictado Decreto Exento Nº 1303, de fecha 04 de mayo de 2021, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, acto que considera constituye una amenaza actual y real a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare que la expulsión del amparado es ilegal y arbitraria, se ordene dejar sin efecto dicha orden de expulsión, se garantice el respeto y protección de los derechos constitucionales del amparado, incluyendo la libertad personal, ambulatoria y la protección del arraigo familiar y laboral, y se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el recurrente, ciudadano colombiano, ingresó a Chile en calidad de turista el 22 de abril de 2017, habiendo residido en el país con anterioridad y siendo portador de diversas visas regulares; así Visa sujeta a contrato válida desde el cinco de marzo de 2015 hasta el cinco de marzo de 2016; Visa temporaria válida desde el 14 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2019. Agrega que el día 16 de mayo de 2025, fue notificado del Decreto de Expulsión Exento N.º 1303, fechado supuestamente el 04 de mayo de 2011, sin embargo, dicho decreto es en realidad del año 2021, constituyendo ello un vicio de forma en su notificación, el cual infringe los principios de legalidad, certeza jurídica y debido proceso. Señala que este decreto se funda en la existencia de una condena penal cumplida, correspondiente a causa RUC N.º 1810032633-3, RIT N.º 7051–2019, respecto de la cual existe certificado de cumplimiento de condena emitido por el Poder Judicial, y en donde se acredita que ha purgado íntegramente la sanción impuesta, sin reincidencias posteriores ni otros antecedentes penales. Asevera que, desde entonces, el recurrente no ha cometido nuevos delitos, ha demostrado conducta irreprochable, ha regularizado su situación laboral, ha cotizado ante el sistema previsional y ha formado un núcleo familiar en Chile. Así, actualmente convive con su pareja DANIELA TORO ZÚÑIGA, titular de residencia definitiva, su hija chilena MIA ANTONELLA LADINO TORO, su madre JUDITH RESTREPO, su hermana JESSICA JOHANA GUAMPE RESTREPO – con permanencia definitiva, y su hermano JUAN JOSE RENGIFO RESTREPO – con permanencia definitiva, todos con residencia en la ciudad de Calama. Por ende, estima que la medida de expulsión resulta desproporcionada, injustificada e ilegal, pues vulnera derechos fundamentales y desconoce el principio de proporcionalidad, el interés superior del niño y el derecho a la vida familiar, conforme al bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales ratificados por Chile. Concluye que se notifica al amparado un decreto de expulsión con fecha incorrecta, en condiciones que el amparado tiene arraigo familiar y laboral en Chile, lo que hace que la medida de expulsión sea desproporcionada y afecte derechos fundamentales, además, la notificación con fecha errónea afecta el debido proceso y el derecho a defensa. En cuanto a los fundamentos de derecho, enunció y desarrolló el artículo 19 Nº 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, Ley Nº 21.325, Convención Americana de Derechos Humanos e hizo referencia a Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. SEGUNDO: Que informó PAMELA AHUMADA ZAMORA, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En cuanto a los antecedentes de hecho, expresó que don Wilson Orlando Ladino Restrepo, nacional de Colombia, ingresa por primera vez al país el 29 de agosto de 2014,
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se dispuso la expulsión del amparado, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para residir en Chile, por haber sido condenado por el ilícito de tráfico de drogas. Lo anterior, desde luego, vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, salud pública y fe pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización, además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social. OCTAVO: Que así, el numeral 2° del artículo 15 del Dec
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Dpp/ Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, cédula de identidad Nº 25.994.048-6, en representación de WILSON ORLANDO LADINO RESTREPO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°24.931.867-1, domiciliado en Rio de Janeiro Nº 2198, Calama, deduce recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONA
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