SIN INFORMACION

TRIVIÑO ALMUNACID / PREFECTURA DE CARABINEROS COSTA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Candia Meza, en favor de Víctor Hernán Triviño Almunacid, domiciliado en Vicente Elgueta N°710, Villa Chacra Marín, comuna de Melipilla, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Costa con motivo de la Resolución Exenta N°101 de 17 de marzo del año en curso, que dispone su baja de la institución por mala conducta con efectos inmediatos. Explica que la resolución tiene como fundamento un hecho ocurrido el día anterior, relacionado con el uso de aerosol irritante en el exterior de la 23° Comisaría de Talagante, mientras se desempeñaba de servicio primer turno, lo que califica como una infracción al artículo 22 N°3 letra a) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile y a la Orden General N°2846 de 2021. Indica que se le atribuye haber utilizado en tres oportunidades un aerosol irritante tipo O.C. de dotación fiscal, dirigiéndolo hacia las ventanillas de los calabozos, en circunstancias que uno de los detenidos se encontraba ofuscado y fuera de control. Añade que el hecho fue registrado por las cámaras de vigilancia y comunicado posteriormente al Ministerio Público. Dice que, en audiencia previa a la imposición de la medida, reconoció el hecho, señaló su falta de preparación y se comprometió a no repetir la conducta, lo que refleja su disposición leal y honesta para con la institución. Plantea que la resolución sancionatoria se emitió sin haber finalizado el sumario administrativo ordenado por la propia autoridad recurrida. Agrega que la resolución sancionatoria indica que se le instruirá un sumario para esclarecer los hechos, pero igualmente aplica la medida, prejuzgando los hechos e impidiéndole ejercer su derecho a defensa. Señala que se le sancionó, sin que conste que haya sido debidamente habilitado, capacitado ni notificado conforme lo exigido en la Orden General N°2846 de Carabineros de Chile, cuyo punto 2.2. establece que solo

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San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco A los folios 13 y 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Candia Meza, en favor de Víctor Hernán Triviño Almunacid, domiciliado en Vicente Elgueta N°710, Villa Chacra Marín, comuna de Melipilla, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Costa c

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