SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica Reyes de España, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N° 000403, de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carrazana que confirma la sanción de multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales, impuesta a su representada. Relata que mediante formulación de cargos N°2023/FC/16/034, de fecha 16 de marzo de 2023, notificado por correo electrónico de la misma fecha, se formula cargos al establecimiento educacional por los hechos consignados en Acta de Fiscalización N°231600027, de fecha 02 de febrero de 2023, en que se indica que el sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. Precisa que en la formulación de cargos se indica como hecho constatado, el siguiente: ‘’De acuerdo con los antecedentes proporcionados, es posible acreditar que se aplica doble medida disciplinaria por un mismo hecho al estudiante AAA; se suspendió por 5 días y además se aplica carta de compromiso, dado que habría estado involucrado en situación de agresión física, producto de una desregulación emocional. En el reglamento de convivencia escolar proporcionado, páginas 8 y 9, apartado IV MEDIDAS, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES DE INTERVENIR, señala las sanciones formativas y la escala de acción, determinando con certeza que, la Carta Compromiso y la Suspensión de Clases son sanciones diferentes, y que fueron aplicadas en conjunto por una misma situación. Adicional a lo anterior, no es posible determinar si las medidas aplicadas se habrían ajustado al debido proceso, respetando el procedimiento, con plazos y etapas que lo componen, conforme lo establece la ley.’’ Añade que la norma que se estima transgredida es el Artícu

Fundamentos

motivos que sustentan la infracción invocada. En consecuencia, analizadas las normas que la Fiscal invocó como transgredidas, no existió manera de concluir que alguna de ellas contempla el supuesto por el cual se formulan los cargos, contenidos en el punto “hechos constatados” de la formulación de cargos 2023/FC/16/034, confirmados por Resolución Exenta N°2023/PA16/111, reclamada administrativamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, el cual fue rechazado y confirmó la infracción y la multa impuesta mediante Resolución Exenta N° 000403. Hace presente que el Derecho Administrativo Sancionador está envuelto en las garantías y principios procesales y sustantivos consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado y que el debido proceso implica - entre otras cosas - un racional y justo procedimiento; que nadie puede ser sancionado en un debido proceso si éste no comporta un juez (es decir, un tercero independiente e imparcial): no hay tal debido proceso si quien sanciona es “una comisión especial”, o juez y parte en el mismo asunto Con relación a las normas citadas como trasgredidas, indica que no existe manera de concluir que alguna de ellas contempla el supuesto por el cual se formulan los cargos, contenidos en el punto “hechos constatados” de la formulación de cargos; que el hecho fiscalizado, como tal, no está tipificado en ninguna de las normas antes señaladas como falta, por lo que el Fiscal ha excedido su ámbito de competencia, estableciendo “tipos” que no han sido establecidos por ley, ya que se puede apreciar que el tipo infraccional se refiere a ‘’infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave’’, lo que no ocurre en este caso, puesto que el establecimiento aplica el reglamento en la forma correcta, toda vez que aplica sanciones establecidas en el reglamento para una situación particular, por lo cual no le es imputable la infracción legal establecida en los cargos, toda vez que cumple con el imperativo de la norma,

Fallo

por tanto, la formulación de cargos se torna en arbitraria por cuanto no permite conocer con exactitud los motivos que sustentan la infracción invocada. En consecuencia, analizadas las normas que la Fiscal invocó como transgredidas, no existió manera de concluir que alguna de ellas contempla el supuesto por el cual se formulan los cargos, contenidos en el punto “hechos constatados” de la formulación de cargos 2023/FC/16/034, confirmados por Resolución Exenta N°2023/PA16/111, reclamada administrativamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, el cual fue rechazado y confirmó la infracción y la multa impuesta mediante Resolución Exenta N° 000403. Hace presente que el Derecho Administrativo Sancionador está envuelto en las garantías y principios procesales y sustantivos consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado y que el debido proceso implica - entre otras cosas - un racional y justo procedimiento; que nadie puede ser sancionado en un debido proceso si éste no comporta un juez (es decir, un tercero independiente e imparcial): no hay tal debido proceso si quien sanciona es “una comisión especial”, o juez y parte en el mismo asunto Con relación a las normas citadas como trasgredidas, indica que no existe manera de concluir que alguna de ellas contempla el supuesto por el cual se formulan los cargos, contenidos en el punto “hechos constatados” de la formulación de cargos; que el hecho fiscalizado, como tal, no está tipific

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Chillán, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica Reyes de España, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA

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