CERDA SOTO ROXANA YAZMIN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, con asiento en la comuna de San Joaquín. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívese. N°Amparo-2252-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, con asiento en la comuna de San Joaquín. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución P
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