JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

YÉVENES CON HIGH SECURITY Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Constando que la parte demandante presentó reclamo en contra de la resolución que rechazó el procedimiento monitorio, continuando la causa en contra de la demandada principal y que, de acuerdo a las copias de demandas presentadas en contra de la misma parte, constituyen antecedentes que dan cuenta que las facultades económicas del demandado principal no otorgan garantías suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos en favor de todos los trabajadores que han interpuesto demandas en su contra, se revocará la resolución en alzada, concediéndose la medida cautelar solicitada. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT M-581-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en cuanto no dio lugar a la medida precautoria solicitada por la parte demandante y, en su lugar se resuelve, que se decreta la medida cautelar de retención de las facturas, estados de pago, boletas de garantía u otro documento que detente la Ilustre Municipalidad de Machalí, respecto de la demandada principal High Security y Compañía Ltda, RUT: 76.015.836-4, hasta por la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y un pesos ($5.646.771), por lo que el tribunal a quo deberá oficiar a dicho Municipio para poner en su conocimiento lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 917-2024-Laboral - Cobranza

Fallo

se resuelve, que se decreta la medida cautelar de retención de las facturas, estados de pago, boletas de garantía u otro documento que detente la Ilustre Municipalidad de Machalí, respecto de la demandada principal High Security y Compañía Ltda, RUT: 76.015.836-4, hasta por la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y un pesos ($5.646.771), por lo que el tribunal a quo deberá oficiar a dicho Municipio para poner en su conocimiento lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 917-2024-Laboral - Cobranza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Constando que la parte demandante presentó reclamo en contra de la resolución que rechazó el procedimiento monitorio, continuando la causa en contra de la demandada principal y que, de acuerdo a las copias de demandas presentadas en contra de la misma parte, constituyen antecedentes que dan cuenta que las facultades económic

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