SIN INFORMACION

GAETE CON JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LLAY LLAY

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Bernardino Escudero Ahumada, en representación de doña Aracelli Gaete Iturriera, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, en autos Rol 5919-2024, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, el que estima procedente, razón por la cual solicita que se acoja el recurso de hecho deducido. A folio 23, evacúa informe el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, dando cuenta de los

Fundamentos

motivos por los que desestimó el recurso de apelación interpuesto. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, bajo el Rol N°5919-2024. En este contexto, la parte denunciada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, que la condenó a pagar 5 Unidades Tributarias Mensuales por realizar extracción de áridos desde pozo lastrero, sin contar con permiso municipal. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, que rige el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. Cuarto: Que, de lo correlacionado precedentemente, esta Corte de Apelaciones advierte que la resolución apelada es una sentencia definitiva y por lo tanto resulta procedente el recurso de apelación. Quinto: Que, para adoptar la decisión referida, esta Corte solo tiene presente las razones esgrimidas por el tribunal a quo en la resolución de veintidós de enero de dios mil veinticinco, según la cual la resolución recurrida no se encontraría en los supuestos del artículo 32 ya citado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287, se acoge el recurso de hecho y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, en causa Rol N°5919-2024. Solicítese la remisión de los antecedentes. Hecho, dese orden de ingreso. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Policia Local-72-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Bernardino Escudero Ahumada, en representación de doña Aracelli Gaete Iturriera, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, en autos Rol 5919-2024, que no dio lugar al recurs

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