RAMÍREZ RAMIREZ / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°665-2025 PROTECCION
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Francisco Javier Ramírez Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, representado por don Rodrigo Marín Jelvez, por estimar que la resolución que dispuso su expulsión como voluntario de dicha institución ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que durante veintinueve años prestó servicios como voluntario en la Novena Compañía, desempeñándose como Director para los años 2023 y 2024, y que la sanción que se le impuso fue el resultado de un procedimiento carente de motivación suficiente, fundado en normas genéricas, de contenido ético o moral, y sin una valoración clara de la prueba rendida. Alega que la resolución recurrida no se hace cargo de los argumentos planteados en su defensa, ni individualiza con precisión las acciones u omisiones que se le reprochan, lo que afectaría su derecho a defensa y al debido proceso, solicitando que se deje sin efecto la sanción impuesta. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, representado por su abogado, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento disciplinario impugnado se ajustó a reglamento, fue racional y justo, y se tramitó ante el órgano competente. Sostiene que el recurrente tuvo conocimiento cabal de los hechos y cargos que se le imputaron, ejerció sus descargos y presentó apelación en contra de la sanción, sin que se advierta la existencia de vicios que afecten la legalidad del procedimiento. Añade que los hechos motivaron además una causa penal en actual tramitación y que las resoluciones que impusieron la sanción se encuentran debidamente motivadas conforme a las normas internas de la institución. Tercero: Que, como ha sido sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a ampa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Javier Ramírez Ramírez en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-688-2025 (vista conjunta con el I. Corte N°665-2025 Protección)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 18 y 19: téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Francisco Javier Ramírez Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, representado por don Rodrigo Marín Jelvez, por estimar que la resolución que dispuso su expulsión como voluntario de dicha inst
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