SIN INFORMACION

INVERSIONES WAVE HOUSE SANTA PIZZA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Christian Berger Wolf, empresario, en representación de INVERSIONES SANTA PIZZA S.A., interponiendo recurso de protección contra el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, don Fernando Rodríguez Larraín, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°0253, de 30 de enero de 2025, acto que estima ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Precisa que su representada, con fecha 27 de julio de 2021, obtuvo el Permiso de Obra Menor N° 2569/21 emanado por la Dirección de Obras de la municipalidad de Santo Domingo, que permitía la realización de pequeñas obras en su inmueble, incluyendo la modificación de ubicación de terrazas existentes amparadas en la Recepción Definitiva de la propiedad Nº93 de 1997. Señala que las obras se realizaron conforme a lo autorizado, con una inversión de más de $280.000.000 debido a la necesidad de modificar el emplazamiento de las terrazas por la subida de las mareas. Expone que posteriormente, por Resolución DOM Nº46 de 12 de julio de 2023, la Directora de Obras dispuso iniciar procedimiento de invalidación del permiso, según el artículo 53 de la Ley Nº19.880, todo lo anterior, previo a pedir su recepción definitiva. Argumenta que esta decisión tuvo origen en el Oficio de Contraloría N° E360774/2023, que observó que el permiso consideraba parte de terraza emplazada en predio colindante de Inmobiliaria Manquehue S.A., quien firmó la solicitud con la recurrente, estimando la Contraloría que esa solución no era válida. Destaca que con fecha 20 de julio de 2023, interpuso recurso de reposición contra dicho procedimiento invalidatorio, con jerárquico subsidiario. Aclara que por Resolución DOM Nº68 de 8 de septiembre de 2023, se rechazó la reposición, elevándose al alcalde, quien mediante Decreto alcaldicio N°1997 de 12 de octubre de 2023, acogió el recurso jerárquico, dejando firme el Permiso de Obra Menor. Mani

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional es que se decrete la ilegalidad y/o arbitrariedad y se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°0253 de 30 de enero de 2025, dictado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, mediante el cual acogió el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente ordenando modificar el proyecto, eliminando las terrazas contenidas en el permiso de obra menor N°2569/2021 de 27 de julio de 2021. Tercero: Que, por su parte, la recurrida asevera que su actuar no es ilegal ni arbitrario, toda vez que lo resuelto por el recurso jerárquico fue basándose en las indicaciones de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso y la Contraloría General de la República, quienes establecieron vicios en el permiso de edificación atendida la existencia de dos predios de distintos dueños involucrados en la construcción de la terraza por la cual se solicita el permiso municipal. Cuarto: Que, por medio del presente recurso se busca que esta Corte entre a la revisión de los hechos, circunstancias y decisiones que fueron adoptadas en el respectivo procedimiento administrativo, lo que implicaría ponderar el mérito y legalidad de actos emitidos por la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, cuestión que no resulta procedente por esta vía recursiva de naturaleza cautelar y de emergencia; dicho de otra forma, el recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otros órganos del Estado, sino sólo en cuanto de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales, lo que ciertamente no ocurre en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Christian Berger Wolf, en representación de INVERSIONES SANTA PIZZA S.A., y en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-799-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Christian Berger Wolf, empresario, en representación de INVERSIONES SANTA PIZZA S.A., interponiendo recurso de protección contra el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, don Fernando Rodríguez Larraín, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°0253, de 30 de enero de 2025, acto qu

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