MP C/ RICARDO ALBERTO BEAUTROFF CANCINO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
ANULA DE OFICIO/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, sin perjuicio de lo resuelto en el recurso de nulidad que antecede, de la revisión de los antecedentes de la presente causa, se ha podido advertir un error en la sentencia de 20 de marzo pasado, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares en causa RIT N°120-2024, en lo que respecta a la determinación del tiempo de abono que correspondía reconocer al enjuiciado Ricardo Alberto Beautroff Cancino, conforme a lo prevenido en el artículo 348 del Código Procesal Penal, pues se omitió considerar el tiempo que estuvo sometido a la cautelar personal de arresto domiciliario parcial, por un lapso superior a 12 horas. 2°.- Que, en efecto, consta de la certificación de 25 de marzo de 2025, realizada por don Jorge Toro Moreno, Jefe de Unidad de Administración de Causas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que el sentenciado Ricardo Alberto Beautroff Cancino, estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, desde el 11 de septiembre de 2024 al 28 de marzo de 2025, desde las 22.00 horas de cada día a las 06.00 horas del día siguiente, sin que se hayan informado incumplimientos durante dicho periodo. En consecuencia, cumplió la referida cautelar durante 198 días, por 8 horas diarias, lo que da un total de 1.584 horas de arresto domiciliario parcial, el que dividido por 12 horas diarias, permite establecer que estuvo 132 días privado de libertad, en virtud de lo dispuesto en el antes citado artículo 348, lo que es de justicia reconocer al encartado y, por ende, corregir en ese aspecto la sentencia dictada en su contra. Por las anteriores consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto, además, en los artículos 159, 160 y 163 del Código Procesal Penal, esta Corte hará uso de la facultad de ACTUAR DE OFICIO y, en consecuencia, se declara lo siguiente: 1.- Que SE ELIMINA el párrafo final del motivo décimo noveno y SE DEJA SIN EFECTO el literal II de la parte resolutiva de la sentencia de 20 de marzo
Fallo
se declara lo siguiente: 1.- Que SE ELIMINA el párrafo final del motivo décimo noveno y SE DEJA SIN EFECTO el literal II de la parte resolutiva de la sentencia de 20 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, en causa RIT N°120-2024, disponiéndose en su reemplazo, lo siguiente: "II. Que para efectos del cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado RICARDO ALBERTO BEAUTROFF CANCINO, cédula nacional de identidad N°14.542.688-K, se le reconoce como tiempo de abono un total de 598 días, que corresponden al día de detención de 22 de mayo de 2023, al que se suma al tiempo que estuvo sometido a la cautelar de arresto domiciliario total, esto es, entre el 22 de mayo de 2023 al 10 de marzo de 2024, lo que da un total de 286 días, una vez descontados 8 días de incumplimiento; el período que quedó bajo la cautelar de prisión preventiva entre el 10 y el 18 de marzo de 2024 y desde esta última fecha bajo la cautelar de arresto domiciliario total hasta el 11 de septiembre de 2024, lo que descontado 6 incumplimientos, dan 179 días bajo prisión preventiva y arresto domiciliario total. Por último, corresponde abonar 132 días de privación de libertad, por el tiempo que estuvo con arresto domiciliario parcial, por un lapso superior a 12 horas. Atendido el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en su contra, como también la sanción pecuniaria a la que fue condenado BEAUTROFF CANCI
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, sin perjuicio de lo resuelto en el recurso de nulidad que antecede, de la revisión de los antecedentes de la presente causa, se ha podido advertir un error en la sentencia de 20 de marzo pasado, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares en causa RIT N°120-2024, en lo que respecta a la determinación del ti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica