CHINAEXPERT E-LEARNING CLUB SPA/SOCIEDAD E INVERSIONES GEFERSA S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ángel Antonio Videla Landero, abogado, por la demandada, en autos caratulados “Sociedad con China Expert”, seguidos bajo el Rol N° C-6715-2024 en el 10° S.J.L. Civil, de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 12 de noviembre de 2024 y notificada a esa parte en esa misma fecha, mediante la cual se corrigió de oficio el procedimiento y rechazó en su parecer infundadamente, el recurso de apelación subsidiario impetrado el 3 de octubre de ese año en contra de la resolución dictada a su vez el 27 de septiembre, que, a su parecer, improcedente y erróneamente decretó la medida precautoria solicitada por la demandante, el día 12 del mismo mes y año, a fin de que se acoja a tramitación; y, en definitiva, el presente recurso de hecho. Arguye que es inviable aplicar, en la especie, el número 9 del artículo 8 de la Ley N° 18.101 ya que aquella no se refiere ni regula las medidas precautorias y las apelaciones de las resoluciones que la conceden, por lo que rige plenamente a su respecto las reglas generales de los artículos 3, 188, 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose recordar que el artículo 3 señalado, expresamente dispone “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza”; y que, en todo caso, el artículo 188 del citado Código, los faculta para interponer el referido recurso de apelación subsidiario, puesto que, la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, sino acerca de un derecho que se reconoce al demandante y que está libre de ejercitar o no, según las circunstancias, por lo que no cabe sino sostener que el auto que resuelve un incidente de medida precautoria es susceptible de apelarse. Pide que se acoja el recurso, declarando que procede la apelación subsidiar
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar. En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado, y (…)”. Quinto: Que de conformidad al artículo 8 N° 9 de la ley N° 18.101, precedentemente citado, la resolución que recaerá sobre la concesión de una medida precautoria mencionada no era apelable, pues, no se encuentra dentro de la hipótesis de dicha disposición legal por lo que el recurso de apelación deducido en su contra era inadmisible. Sexto: Que como colofón de lo anterior, el presente arbitrio no puede prosperar y será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Ángel Antonio Videla Landero, abogado, por la demandada, en autos caratulados “Sociedad con China Expert”, seguidos bajo el Rol N° C-6715-2024 en el 10° S.J.L. Civil, de Santiago, en contra de la resolución dictada el doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y archívese. Civil N°18987-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ángel Antonio Videla Landero, abogado, por la demandada, en autos caratulados “Sociedad con China Expert”, seguidos bajo el Rol N° C-6715-2024 en el 10° S.J.L. Civil, de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 12 de noviembre de 2024 y notificada a esa
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