MP C/ RICARDO ALBERTO BEAUTROFF CANCINO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: En causa Rit O-120-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, EDUARDO MEINS MIDDLETON, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado Ricardo Beautroff Cancino dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el día 28 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió condenar a Ricardo Beautroff Cancino a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 1 UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por considerársele autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Pide se acoja la causal de nulidad que invoca y se proceda a ordenar la anulación de la sentencia y se disponga en consecuencia sentencia de reemplazo, según expone más adelante. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner la causa en tabla para su vista el veinte de mayo de dos mil veinticinco, compareciendo la defensa y Ministerio Público a estrados. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica que en audiencia de control de la detención de fecha 22 de mayo de 2023, ante el Juzgado de Garantía de San Javier, tras declararse legal la detención, el Ministerio Público formalizó investigación en contra de Ricardo Beautroff Cancino, atribuyéndole participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Señala que en dicha oportunidad, y tras rechazar la petición del Ministerio Público de imponer a mi representado la medida cautelar de prisión preventiva, el tribunal decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que con posterioridad, el 10 de marzo de 2024, en control de la detención realizado tras haber sido detenido por incumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario total, el tribunal resolvió intensificar la medida cautelar e impuso prisión preventiva en su contra. Sin embargo, tras conocer el recurso de apelación deducido por la defensa, con fecha 18 de marzo de 2024, la ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca revoca la resolución del a quo que impuso la prisión preventiva y resuelve mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total, la que se retoma con esa misma fecha. Con fecha 2 de julio de 2024 se realiza la audiencia de preparación de juicio oral ante el Juzgado de Garantía de San Javier, tras ello, consecutivamente, se dictó el respectivo auto de apertura de juicio oral. Expone que el 20 de marzo de 2025 se realizó la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral de Linares, oportunidad en la que, tras la recepción de la prueba por las partes y el debate de rigor, el a quo comunicó que discrepaba de la pretensión del Ministerio Público en cuanto a calificar los hechos acreditados como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000 y, en su lugar, resolvió condenar a su representado como autor del delito de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, figura prevista y sancionada en el artículo 8 de la Ley 20.000 y, consecutivamente, fijó fecha para la audiencia de lectura de sentencia para el 28 de marzo de 2025. Manifiesta que en dicha fecha, el a quo comunicó que resolvió condenar a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 1 UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por considerársele autor del delito consumado ya referido que está contemplado en el artículo 8 de la ley 20.000. Respecto a la pena privativa de libertad impuesta, el a quo dispuso su cumplimiento efectivo por no cumplirse con las exigencias para poder acceder a una pena sustitutiva. Sostiene, que al momento de pronunciarse respecto a los abonos que deben reconocerse a su representado, en el considerando décimo no
Fallo
fallo definitivo pronunciado el día 28 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió condenar a Ricardo Beautroff Cancino a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 1 UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por considerársele autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Pide se acoja la causal de nulidad que invoca y se proceda a ordenar la anulación de la sentencia y se disponga en consecuencia sentencia de reemplazo, según expone más adelante. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner la causa en tabla para su vista el veinte de mayo de dos mil veinticinco, compareciendo la defensa y Ministerio Público a estrados. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica que en audiencia de control de la detención de fecha 22 de mayo de 2023, ante el Juzgado de Garantía de San Javier, tras declararse legal la detención, el Ministerio Público formalizó investigación en contra de Ricardo Beautroff Cancino, atribuyéndole participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Señala que en dicha oportunidad, y tras rechazar la petición del Ministerio Público de imponer a mi representado la medida cautelar de prisión preventiva, el tribunal decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total contemplada en el artículo 155
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Talca, tres de junio de dos mil veinticinco VISTOS: En causa Rit O-120-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, EDUARDO MEINS MIDDLETON, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado Ricardo Beautroff Cancino dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el día 28 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió condenar a Ricardo Beautroff
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