12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/CORTEZ - (ACUM. I.C. N°10686-2024 )

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Claudia Lazen M. estuvo por confirmar la sentencia en alzada con declaración de que se acoge la excepción de prescripción en su integridad, teniendo para ello en consideración que entre la fecha en que el ejecutado incurrió en mora y la notificación de la demanda transcurrió el término previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. II.- En cuanto al recurso de apelación concedido en contra de la resolución que rechaza el incidente sobre abandono del procedimiento. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que estos antecedentes se iniciaron por demanda en juicio ejecutivo, en el que se dictó sentencia definitiva, la que legalmente notificada a las partes, fue recurrida, encontrándose pendiente, hasta esta fecha, su apelación. Segundo: Que en la especie, tiene aplicación lo prevenido en el artículo 192 del Código Adjetivo, que prescribe que concedida la apelación en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva. Por su parte cobra relevancia la aplicación de los artículos 458, 481 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el cuaderno de apremio se tramita de modo independiente del cuaderno ejecutivo, “sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan”; y que, notificada la sentencia de remate “se procederá a la venta de los bienes embargados…”, debiendo consignarse a la orden del tribunal los fondos que resulten de la ejecución, sin que pueda procederse al pago, mientras se encuentre pendiente el conocimiento del recurso. Tercero: Que en consecuencia, si bien existe un recurso pendiente en contra de la sentencia definitiva, éste fue concedido en el solo efecto devolutivo, sin que la actora haya instado por realizar las gestiones propias de la ejecución, en los términos señalados en forma precedente, lo que pone en evidencia la falta de interés que sanciona el artículo 152 del código de la materia. Así, desde la fecha en que se concedió el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, a la fecha en que se presentó el incidente, el 22 de febrero de 2024, había transcurrido íntegro el plazo de abandono. Por otra parte, si bien es posible reconocer la existencia de la denominada "unidad procesal" a que se refiere la decisión impugnada, se estima ello no aplica a los procedimientos ejecutivos, precisamente por la agilidad que de ellos se espera, en cautela de los intereses de ambas partes involucradas, existiendo en consecuencia, una disposición legal concreta -ya citada- que ordena proseguir el apremio aun cuando exista recurso pendiente en el cuaderno principal, teniendo

Fallo

por tanto, plena aplicación el principio dispositivo de parte, en términos tales que si la ejecutante estima menos dispendioso esperar el resultado de la apelación antes de seguir el apremio entonces ha de asumir el riesgo consecuente a ello. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de junio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento, con costas. Regístrese y devuélvase. N° 540-2023 (Acumulada N° 10686-2024) Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Ruth Reyes por los recursos. Santiago, 3 de junio de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°15: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto

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