EXPORTADORA SEVEN EXPORTS SPA CON SOCIEDAD AGRICOLA DALCAHUE SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1° Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación materia de autos, basado en la improcedencia del incidente de nulidad cuya resolución provoca la alzada, cabe señalar que si bien el artículo 5° de la Ley 20.720 sólo permite promover incidentes en aquellas materias que dicha ley expresamente establece, dentro de los cuales no se encuentra contemplado el incidente de nulidad procesal, la limitación impuesta por la norma referida no puede extenderse a aquellas materias que dicen relación con la validez de los actos procesales y el debido resguardo de los derechos de las partes, situación que por no estar regulada en esta normativa especial, debe regirse por las normas comunes a todo procedimiento, previstas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en particular por el Título IX “De los incidentes”, todo ello de acuerdo a la aplicación supletoria que dispone el artículo 3° del referido cuerpo legal. En consecuencia, el incidente formulado en autos no resulta improcedente y consecuencialmente, la apelación deducida respecto de su resolución es admisible. II.- En cuanto al fondo: 2° Que, como se advierte de la revisión de la causa, efectivamente la incidentista, junto con otorgar patrocinio y poder, solicitó el 8 de abril de 2024 la comparecencia remota para su asistencia a la audiencia inicial que se encontraba fijada para el día 10 de dicho mes y año, circunstancia que -como ha resuelto esta Corte en la materia-, además de no cumplir el plazo de antelación requerida en la norma, no le impide asistir de forma presencial a la audiencia. 3° Que, en cuanto a que dicha parte entendió que el juez del grado, a través de la resolución 8 de abril de folio 20, fijó que para ambas partes la audiencia sería de forma remota, ello no se condice con los antecedentes contenidos en el expediente virtual, pues dicha resolución inicia señalando: “Atendido lo resuelto con fecha 05 de abril de 2024 y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1° Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación materia de autos, basado en la improcedencia del incidente de nulidad cuya resolución provoca la alzada, cabe señalar que si bien el artículo 5° de la Ley 20.720 sólo permite promover incidentes en aquel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica