ST JEAN GUSTAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gustave St Jean, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25216183, de fecha 14 de abril de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundó en una mera formalidad documental sin considerar que el amparado había efectuado oportunamente el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, igualdad ante la ley y debido proceso, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida. Señala que el amparado ingresó a Chile con intención de asentarse, realizando los trámites de regularización migratoria y obteniendo trabajo, Posteriormente, ingresó la solicitud de residencia definitiva N° 69426485, la cual fue rechazada por no acompañar copia de la sanción por residir con permiso vencido, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, el recurrente sostiene que, al ser notificado electrónicamente el 16 de octubre de 2024, el amparado efectuó oportunamente el pago de la sanción por $66.561 el 23 de octubre de 2024, acompañando el respectivo comprobante. En el aspecto jurídico, fundamenta su pretensión en el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 19 N° 7 que garantiza la libertad de circulación y residencia. Argumenta que la orden de abandono vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, comparando con casos similares donde se otorgaron permisos temporales sustitutivos. Sostiene que resulta desproporcionada conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, que faculta aplicar sanciones menos gravosas. Invoca además las garantías del debido proceso administrativo, señalando que la decisión carece de razonabilidad al no considerar las circunstancias particulares del caso. Indica que s
Fundamentos
motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 25216183 de fecha 14 de abril de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. La recurrida enfatiza que el motivo del rechazo con abandono fue el no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, y que no consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada. En cuanto a los argumentos jurídicos desarrollados por la recurrida, esta fundamenta extensamente la legalidad de su actuación en diversos aspectos normativos. Primeramente, explica detalladamente el procedimiento de pago de multa mediante la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el portal oficial permite realizar todos los requerimientos asociados a solicitudes migratorias, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas. Destaca que dicha información es pública y se encuentra disponible las 24 horas, siendo necesario únicamente ingresar la Clave Única del extranjero o iniciar sesión mediante usuario y contraseña creado en la página del Servicio. Asimismo, la recurrida invoca la competencia legal del Servicio Nacional de Migraciones para dictar la resolución impugnada, citando el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, que establece como atribución del Servicio "resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos". Complementariamente, cita el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296, que dispone idéntica competencia, concluyendo que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. En relación a la notificación de previo rechazo, la recurrida explica que cumpliendo con la normativa migratoria vigente, notificó al amparado de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos, conforme al artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Enfatiza que el Servicio requirió específicamente que la persona extranjera pagara la multa asociada a su residencia irregular y acompañara el comprobante de dicha operación, lo cual no fue cumplido por el amparado. Crucialmente, la autoridad aclara que el comprobante de pago Folio N° 66787033 acompañado por la persona extranjera corresponde a un proceso sancionatorio diferente, específicamente por la aplicación de una sanción pecuniaria al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido, que no guarda relación con la san
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25216183, revocando la orden de abandono y ordenando reabrir la solicitud de residencia definitiva con un plazo no menor a 30 días para acompañar el comprobante bajo el artículo 107. Acompaña Resolución Exenta, comprobante de pago de $66.561 del 23 de octubre de 2024 y certificado de antecedentes del amparado. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma. La recurrida sostiene que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del recurso, argumentando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Respecto de los antecedentes fácticos expuestos por la recurrida, esta señala que con fecha 9 de febrero de 2024, la persona extranjera Gustave St Jean, nacional de Haití, solicitó ante el Servicio el beneficio de la residencia definitiva mediante Trámite ID N° 69426485. Posteriormente, mediante comunicación electrónica N° 66372423 de fecha 16 de octubre de 2024, se informó a la persona extranjera la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. La autoridad sostiene que habiendo transcurrido el plazo para subsanar la solicitud, no se logró desvirt
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gustave St Jean, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25216183, de fecha 14 de abril de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del pa
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