SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Scheuch Araya, cédula nacional de identidad N° 7.291.605-0, con domicilio en calle Perez Rosales N° 560 oficina 40-D, de Valdivia, en representación de doña Elisabeth Briceño Heim, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°13.321.467-4, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2025, que ordena despachar oficio a la PDI a fin de que cumpla con el apremio decretado en resolución de fecha 15 de abril de 2025, ambas dictadas por el Juez del Juzgado de Letras de Puerto Varas don Critobal Lamas Undurraga, en Causa RIT P-148-2012, sobre cobranza previsional, caratulada AFP Capital con Briceño, pese a que ha promovido un incidente de abandono del procedimiento, en cuyo otrosí solicitó suspensión del procedimiento. Explica que por resolución del 15 de abril de 2025 se resolvió decretar el arresto por 3 días contra su representada, la que quedaría sin efecto si se exhibe un comprobante de depósito en la cuenta corriente del Tribunal por $6.000.005. Indica que posteriormente, el 17 de mayo del presente año promovió un incidente de abandono del procedimiento atendida la inactividad de 7 años, solicitando en otrosí la suspensión del procedimiento. Sin embargo, el 23 de mayo, el Tribunal despachó el oficio de arresto a la Policía de Investigaciones. Concluye que por no haber suspendido el apremio mientras se resolvía el incidente, el Tribunal se apartó del sano criterio de tramitación, leal y oportuno. Indica que lo que se persigue es el pago de cuatro cotizaciones de $20.000 de junio del año 2009 las que en la liquidación de marzo de 2025 representa $6.000.005 que se cobran, producto multas, intereses y reajustes. Previas citas jurisprudenciales, pide se deje sin efecto la resolución que mantiene vigente la orden de arresto, mientras no exista pronunciamiento respecto del incidente de abandono del procedimiento. A folio 7 evacua informe el Juez (S) del Juzgado de Letras de Puerto Va

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual. Segundo: Que, el amparado sostiene que la orden de arresto despachada por 23 de mayo de 2025 es ilegal, por cuanto fue emitida sin que antes se resolviese el incidente de abandono del procedimiento promovido y la solicitud de suspensión del procedimiento, presentadas con anterioridad, específicamente, fecha 17 de mayo del año en curso. Tercero: Que, el juez informante explica que la resolución que provee el incidente fue dictada con fecha 30 de mayo, siendo rechazado por improcedente de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley N°17.322. Acompaña el e-book del expediente. Cuarto: Que, a partir de los antecedentes de la causa y de lo informado por el Tribunal recurrido, se concluye que: (i) Ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas se sustancia la causa RIT P-148-2012, sobre cobro de cotizaciones previsionales. (ii) El 15 de abril de 2025, se decretó el arresto por el término de tres días, contra de doña Elizabeth Briceño Heim. En la misma resolución se indicó que la medida quedará inmediatamente sin efecto, si el ejecutado exhibe comprobante de depósito en la cuenta corriente del Tribunal por la suma de $6.000.005, suma que incluye reajustes, intereses y recargos penales. (iii) Con fecha 23 de mayo de 2025, en la citada causa de cobranza, se resolvió despachar oficio a la Policía de Investigaciones para el cumplimiento del apremio decretado. Quinto: Que, el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece: “El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. Luego, su inciso 4º dispone: “La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas”. Sexto: Que, la jurisprudencia más reciente de la Excelentísima Corte Suprema ha sido consistente en orden a entender que “el inciso cuarto de la norma recién anotada, en particular, la expresión ‘sumas adeudadas’, no sólo se refiere a aquella suma debid

Fallo

se resuelve dicho incidente. Luego aclara que el 30 de mayo se rechazó la solicitud por improcedente, ya que de acuerdo con el artículo 4 bis de la Ley N°17.322 no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento. Posteriormente, hace presente que el ejecutado se encuentra válidamente emplazado y no opuso excepciones a la ejecución. Es cuanto informa. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual. Segundo: Que, el amparado sostiene que la orden de arresto despachada por 23 de mayo de 2025 es ilegal, por cuanto fue emitida sin que antes se resolviese el incidente de abandono del procedimiento promovido y la solicitud de suspensión del procedimiento, presentadas con anterioridad, específicamente, fecha 17 de mayo del año en curso. Tercero: Que, el juez informante explica que la resolución que provee el incidente fue dictada con fecha 30 de mayo, siendo rechazado por improcedente de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley N°17.322. Acompaña el e-book del expediente. Cuarto: Que, a partir de los antecedente

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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Scheuch Araya, cédula nacional de identidad N° 7.291.605-0, con domicilio en calle Perez Rosales N° 560 oficina 40-D, de Valdivia, en representación de doña Elisabeth Briceño Heim, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°13.321.467-4, quien interpone recurso de amparo en contra de la resoluci

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