COLMENA GOLDEN CROSS S.A./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, conforme aparece de los razonamientos octavo y noveno de la sentencia que se revisa, la excepción de pago opuesta por la ejecutada fue acogida en forma íntegra. 2°) Que atendido lo dispuesto en los artículos 2° inciso 4° de la Ley N°17.322 y 473, inciso 1°, del Código del Trabajo, a falta de norma expresa en la materia, a los juicios ejecutivos de cobranza laboral resultan aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que su aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. 3°) Que, en consecuencia, como el procedimiento regulado en el párrafo 4° del capítulo II del Libro V del Código del Trabajo no contempla norma expresa en materia de costas, para resolver el punto debe darse aplicación a lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, disposición que, en su inciso 2°, impone las costas de la ejecución a la ejecutante, si es vencida, hipótesis que concurre en la especie, Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, y en virtud de lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 8 de la Ley N°17.322, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago en la causa RIT P-40828-2023, solo en cuanto se deja sin efecto su resuelvo II, por el que se dispuso “la continuación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago al ejecutante de la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar por la Unidad de Liquidación del Tribunal”, ordenando el archivo de los antecedentes, en su oportunidad; y
Fallo
fallo en alzada y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, conforme aparece de los razonamientos octavo y noveno de la sentencia que se revisa, la excepción de pago opuesta por la ejecutada fue acogida en forma íntegra. 2°) Que atendido lo dispuesto en los artículos 2° inciso 4° de la Ley N°17.322 y 473, inciso 1°, del Código del Trabajo, a falta de norma expresa en la materia, a los juicios ejecutivos de cobranza laboral resultan aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que su aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. 3°) Que, en consecuencia, como el procedimiento regulado en el párrafo 4° del capítulo II del Libro V del Código del Trabajo no contempla norma expresa en materia de costas, para resolver el punto debe darse aplicación a lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, disposición que, en su inciso 2°, impone las costas de la ejecución a la ejecutante, si es vencida, hipótesis que concurre en la especie, Por los fundamentos anteriores, y en virtud de lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 8 de la Ley N°17.322, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago en la causa RIT P-40828-2023, solo en cuanto se deja sin efecto su resuelvo II, por el que se dispuso “la continuación de la ejecución hasta el entero y cumpl
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, conforme aparece de los razonamientos octavo y noveno de la sentencia que se revisa, la excepción de pago opuesta por la ejecutada fue acogida en forma íntegra. 2°) Que atendido lo dispuesto en los artículos 2° inciso 4° de la Ley N°17.322
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