SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROXIBET YAMILET MATA GONZALEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de mayo del año en curso, comparece Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Roxibet Yamilet Mata González, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°20.648.065, domiciliados para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 81, departamento 24, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, quienes interponen recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Fundan su recurso en que la actora ingresó a Chile en octubre del 2023 llegando a la ciudad de Iquique, viajando luego a Melipilla, porque unos conocidos la esperaban allí para trabajar de temporera. Agregan que posteriormente, viajó a San Carlos donde se autodenunció en Chillán en febrero de 2024. Refieren que luego de su ingreso, trabajó como temporera en San Pedro y San Carlos pero al terminar la cosecha en se va con su grupo familiar a San Fernando donde se establece con su familia y donde actualmente sigue trabajando como temporera con contrato de trabajo. Añaden que la actora vive en Chile con su pareja y con sus dos hijos, quienes se encuentran con solicitud de residencia temporaria en trámite de niños, niñas y adolescentes, estudiando en Colegio Villa Centinela y no cuenta con antecedentes penales en mi país de origen ni en Chile. En cuanto al derecho, alegan que la resolución no respeta el principio de proporcionalidad al que toda autoridad administrativa está obligada y argumentan sobre la vulneración de la libertad ambulatoria de la recurrente. Posteriormente, indica que existen dos oportunidades procesales para presentar, ante la autoridad administrativa y/o judicial respectivamente, las razones de por qué no debiese dictarse la medida de expulsión, o si una vez dictada, por qué debiese revocarse, precisando que la recurrente presentó toda la documentación correspondiente a su situación familiar y laboral en Chile, situaciones que el Servicio Nacional de Migraciones debía considerar para dictar la medida de expulsión. En cuanto al artículo 129 de la Ley N° 21.325, destacan que la recurrente ingresa a Chile escapando de la compleja situación que se vive en su país de origen, en búsqueda de oportunidades económicas para satisfacer las necesidades básicas de ella y su familia, fundamentalmente de sus hijos. En lo que respecta a la gravedad de la sanción, indican que se trata falta administrativa y no un delito, cometido por primera vez. Respecto a la situación de sus hijos en Chile, señala ambos están con su residencia temporal en trámite y asisten al Colegio Villa Centinela de San Fernando. Adicionan que la actora se encuentra trabajando actualmente como temporera, bajo un contrato laboral formal, y cumple con el pago de sus cotizaciones previsionales, aportando de esta manera a la economía del país. Luego de argumentar sobre la contravención a la protección que el ordenamiento jurídico brinda a la familia y de citar jurisprudencia, finaliza solicitando tener por interpuesta acción de reclamación, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido en contra de Roxibet Mata. A folio 4, con fecha 2 de junio de 2025, evacúa su informe don Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que mediante Infor

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de doña Roxibet Yamilet Mata González, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°20.648.065, en contra de la Resolución Exenta N° 25175450 de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 44-2025 Contencioso administrativo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de mayo del año en curso, comparece Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Roxibet Yamilet Mata González, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°20.648.065, domiciliados para estos efectos en calle Población Sa

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