SIN INFORMACION

MORALES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Constanza Castillo, ambas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en favor del ciudadano venezolano Richardy José Morales Tovar, titular del pasaporte N° 153053074, e interponen acción de protección constitucional en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado la Resolución Exenta N° 34650, de fecha 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria del recurrente fundada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, decisión que, alegan, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Carta Fundamental, relativas a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, respectivamente. Se expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado el 3 de febrero de 2022, autodenunciándose de inmediato ante las autoridades migratorias y estableciendo domicilio en la comuna de Cerro Navia, junto a su esposa y su hijo menor Yojhan José Morales Borges, actualmente de 8 año, el que se encuentra matriculado en el Colegio Los Pensamientos, cursando tercer año básico, y recibe atención médica en el CESFAM Lo Amor, con vacunación al día cuyo proceso de residencia temporal se encuentra en tramitación. Afirman que la negativa de la autoridad migratoria no valoró adecuadamente los antecedentes presentados y omitió considerar la norma del artículo 155 N° 9, que habilita al Subsecretario del Interior a otorgar permisos de residencia temporal por razones humanitarias o calificadas, incluso en casos de ingreso irregular. En particular, se sostiene que el acto recurrido incurre en arbitrariedad, al prescindir de una fundamentación individualizada y razonada sobre el caso concreto, limitándose a calificar las alegaciones como "genéricas" y sin especial consideración. Además, denuncian que se infringe el principio de proporcionalidad, al adoptar una medida gravosa que expone al recurrente y su familia a riesgos severos, sin que se justifique que no existan alternativas menos lesivas de los derechos fundamentales comprometidos. Asimismo, se alega la vulneración a los principios de regularidad migratoria y pro homine, reconocidos en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley N° 21.325, que imponen al Estado el deber de promover la regularización migratoria y garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras sin importar su estatus. Se cuestiona también la infracción al principio de motivación de los actos administrativos, consagrado en la Ley N° 19.880, señalando que el Considerando N° 8 de la resolución impugnada omite un análisis sustancial y específico de los antecedentes del caso, en contravención al deber de fundamentación previsto en los artículos 11 y 41 de dicha ley. Finalmente, se argumenta que el rechazo administrativo produce un efecto psíquico severo sobre el recurrente y su núcleo famili

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Richardy José Morales Tovar, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-907-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Constanza Castillo, ambas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en favor del ciudadano venezolano Richardy José Morales Tovar, titular del pasaporte N° 153053074, e interponen acción de protección cons

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