M.P C/ DIEGO IGNACIO PIZARRO RUBIO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 31 de mayo en curso, que no dio lugar a la prisión preventiva e impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total en el domicilio calle Lautaro 3, Prime 2, Torre D, Departamento Nº 31, San Pedro de la Paz, respecto del imputado Diego Ignacio Pizarro Rubio. El referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico de drogas contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. El Ministerio Público funda su apelación en la necesidad de cautela, basada en la penalidad asignada al ilícito, el bien jurídico tutelado, la cantidad de droga que transportaba en el vehículo que conducía el imputado al momento de ser controlado por personal de Carabineros en la intersección de calle Barros con Lincoyán. 2°.- Que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo140 del Código Procesal Penal no han sido cuestionados, por lo que la existencia de antecedentes que justifican el hecho y aquellos que permitan presumir fundadamente la participación del imputado resulta inamovibles para esta Corte. 3°.- Que en lo que dice relación con la necesidad de cautela, teniendo presente las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el carácter del delito, la pena de crimen asignada al mismo, son antecedentes que permiten razonablemente estimar que la prisión preventiva es la medida que, hasta el momento, satisface proporcional, necesaria, idónea y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que el hecho objetivo que el encartado carezca de antecedentes penales atenué la necesidad de cautela, de manera que se hará lugar a la petición del Ministerio Público. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prev
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, disponiendo en su lugar que el imputado Diego Ignacio Pizarro Rubio, queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-830- 2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 31 de mayo en curso, que no dio lugar a la prisión preventiva e impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total en el domicilio calle Lautaro 3, Prime 2, Torre D, Departamento Nº 31, San Pedro de la Paz, respecto d
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