Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

D-29482-2017

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°949 Oficina 901 B, Santiago, quienes señalan que de acuerdo con las Resolución DNPA N° 1592074 de fecha 28 de agosto de 2017, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA, representado por don Fernando Alejandro Ramírez Valenzuela, ignoran profesión, ambos con domicilio en calle Vigo 8117-A, Las Condes, adeuda y debe pagar la suma de $47.655.- por las cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Monto Nominal 1592074 08/2015 7.815 1592074 11/2015 6.855 1592074 12/2015 6.855 1592074 01/2016 6.855 1592074 02/2016 6.855 1592074 02/2017 12.420 Indican que de acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Código: BXYXXHGXKFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todo lo expuesto, y el mérito de la resolución acompañada, la que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA, representada por don Fernando Alejandro Ramírez Valenzuela, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada fundada en la Resolución DNPA N° 1592074 de fecha 28 de agosto de 2017, por cotizaciones previsionales morosas correspondientes al trabajador don HERIBERTO GUSTAVO VERA VASQUEZ por el período agosto de 2015, al trabajador don BERNARDO JULIO MOLINA ROBLES por los períodos noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, y al trabajador don ARNOLDO RUBEN TRECANANCO TRECANANCO por el período febrero de 2017, todas por la suma total de $47.655.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone las siguientes excepciones: 1.- Excepción de pago respecto de los períodos agosto 2015 y febrero de 2017, las que habrían sido pagadas el 12 de julio de 2016 y el 6 de mayo de 2020 respectivamente, conforme a documentos que se acompañan. Código: BXYXXHGXKFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Excepción de no ser imponibles los estipendios pagados por los períodos noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, toda vez que a esa fecha el trabajador don BERNARDO JULIO MOLINA ROBLES se encontraba pensionado, lo cual manifestó mediante declaración suscrita en noviembre de 2015 ante AFP Habitat, informando que no deseaba seguir efectuado cotizaciones obligatorias en su cuenta individual a contar de noviembre de 2015. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta. CUARTO: Que a objeto de probar las alegaciones la ejecutada aportó únicamente prueba documental, la que puesta en conocimiento de la ejecutante no fue objetada dentro de plazo legal que se encuentra vencido: 1.- Respecto a don Heriberto Gustavo Vera Vásquez, RUN N° 13.287.343-7, planilla de pago realizada en AFP Modelo, donde consta que la cotización cobrada en autos correspondiente al período agosto de 2015, fue pagada con fecha 12 de julio de 2016, 2.- Respecto a don Bernardo Julio Molina Robles, RUN N° 6.461.317-0, Certificado de Afiliación AFP Habitat y Declaración de Opción Excepción de Cotización Obligatoria No Pensionado. Documentos donde consta que el trabajador se encuentra pensionado, y que en dicha calidad, a contar de noviembre de 2015, optó por no seguir efectuando cotizaciones obligatorias a su cuenta individual, por lo que los períodos de remuneraciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 no son imponibles. 3.- Respecto a don Arnoldo Rubén Trecañanco Trecañanco, RUN N° 15.600.187-2, Liquidación realizada por empresa ORPRO, número 200500678, en mayo 5 de 2020 y comprobante de transferencia por un monto de $48.032.-, donde consta que la cotización correspondiente a febrero de 2017 se solucionó con fecha 6 de mayo de 2020. QUINTO: Que la ejecutante no rindió prueba alguna. SEXTO: Que de lo expuesto por una y otro parte, y de la totalidad de los antecedentes que obran en el proc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de pago y de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, y se recibió la causa a prueba por el Código: BXYXXHGXKFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl término legal, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Época y monto. 2° Hechos y antecedentes que demuestren que no eran imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados a los trabajadores señalados en el título ejecutivo. Con fecha 11 de agosto de 2023, y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 11 de agosto de 2023, comparece el apoderado ejecutante haciendo presente que su representada ha dado instrucciones de no continuar con el presente juicio, por no encontrarse las sumas demandadas pendientes de pago. A lo anterior se confirió traslado, el que fue evacuado por la ejecutada aceptando el desistimiento, pero condicionado al pago de las costas de la causa en razón de los gastos de su defensa, el tribunal quedó en resolver en definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada fundada en la Resolución DNPA N° 1592074 de fecha 28 de agosto de 2017, por cotizaciones previsionales morosas correspo

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°949 Oficina 901 B, Santiago, quienes señalan que d

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