SIN INFORMACION

MERLO/THAYER

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Evelyn Campusano Castillo y Jonathan Valencia Calderón, abogados, en favor de doña INGRID DAYANARA MERLO CHOQUE, cédula de identidad N°25.564.449-1, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva de 24 de abril de 2023, lo cual vulneraría el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de dos años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que, el recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos, pues no cuenta con cédula de identidad vigente, y que si bien al contar con solicitud de visa en trámite mantiene una situación regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Destaca los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7° y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámi

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ingrid Dayanara Merlo Choque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, en mérito a la documentación allegada al proceso administrativo incoado por el actor, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos desde la ejecutoriedad del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°783-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Merlo Choque, Ingrid Dayanara Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°783-2025 La Serena, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Evelyn Campusano Castillo y Jonathan Valencia Calderón, abogados, en favor de doña INGRID DAYANARA MERLO CHOQUE, cédula de identidad N°25.564.449-1, de nacionalidad boliviana, interponiend

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