SIN INFORMACION

PACHECO REYES FRANCISCO EDUARDO/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (C.R.C)

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación del condenado Francisco Eduardo Pachecho Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Ilustrísima Comisión de Reducción de Pena de Santiago, por haber esta rechazado, sin fundamento alguno, la concesión de meses de rebaja de condena en virtud de la Ley N° 19.856 durante los años 2021 y 2022. Expone que su representado cumple una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y ochocientos días de presidio menor en su grado medio, conforme a la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 470-2018, por dos delito de violación, uno consumado y otro tentado, en perjuicio de una persona mayor de 14 años. Indica que la condena se inició el 26 de febrero de 2017, proyectándose su término para el 6 de mayo de 2026, salvo que se le concedieran rebajas conforme al régimen establecido en la ley. Señala que en virtud de su conducta intachable y calificada como “muy buena” por Gendarmería de Chile, su representado ha desempeñado funciones dentro del penal, específicamente como mozo, sin registrar sanciones ni infracciones, y que, por ello, la Comisión le concedió tres meses de rebaja por el año 2023 y otros tres por 2024. No obstante, denuncia que para los años 2021 y 2022 la Comisión no otorgó meses de rebaja ni tampoco motivó su decisión, afectando con ello la posibilidad de acceder a la libertad anticipada, ya que, de habérsele reconocido ese beneficio, la pena se habría cumplido el 6 de mayo de 2025, fecha ya vencida. Alega que el acto recurrido infringe el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado por el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política, y que la omisión de fundamentación por parte del órgano recurrido viola principios de legalidad y debido proceso, impidiendo que el condenado acceda a beneficios penitenciarios adquiridos en función de su conducta. Fundamenta la procedencia del amparo en el artículo 21 de la Constitución, así como en los estándares fijados por el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagran el derecho a un recurso sencillo y efectivo frente a actos que lesionen derechos fundamentales. Invoca además el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales, señalando que el amparo es la vía idónea para restablecer el imperio del derecho en casos como el presente, donde se ha desconocido injustificadamente una rebaja de condena por motivos estrictamente administrativos. Solicita se acoja a tramitación la acción interpuesta, se deje sin efecto la resolución de la Comisión que negó la rebaja de pena durante los años 2021 y 2022, y en definitiva, se ordene su reemplazo por una que otorgue dicho beneficio, reconociendo los seis meses de reducción correspondientes a ese bienio. Segundo: Que informando al tenor del recurso, don Fernando Gu

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Eduardo Pachecho Reyes, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1956-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación del condenado Francisco Eduardo Pachecho Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Ilustrísima Comisión de Reducción de Pena de Santiago, por ha

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