EN FAVOR DE JUAN CARLOS LASTRA SOTO C/ MIN. DE JUSTICIA Y DD.HH Y COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2025 comparece comparece Diego Quijada Ojeda, abogado, por Juan Carlos Lastra Soto, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, representado actualmente por el Ministro Jaime Gajardo Falcón, de cuyo Ministerio emano el decreto exento que le había concedido el beneficio de rebaja de condena y el cual con posterioridad fue quitado y en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Rancagua, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.586, aplicando una ley posterior (Ley 21.421), solicitando dejar sin efecto dicho decreto exento en cuanto a rechazar la reducción de dicha condena a su representado. Funda su recurso en que el amparado fue condenado por los delitos de abuso sexual a persona menor de 14 años y por el delito de desacato, teniendo como fecha de inicio de su condena el 10 de enero de 2020 y como fecha de cumplimiento de sanción penal el día 12 de marzo 2026. Refiere que el amparado desde el inicio de su condena ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley 19.856, desde que cumplió́ la mitad de su condena la Comisión de beneficio de reducción Condena fue reduciéndola. Añade que, no obstante, mediante Decreto Exento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja en atención a la modificación legal introducida con la Ley 21.421, aplicándola con efecto retroactivo, lo que está prohibido, todo lo cual vulnera su libertad personal, por cuanto, con ello, se intensifica la pena impuesta. Luego de citar la normativa aplicable y jurisprudencia finaliza solicitando se disponga que el amparado si puede postular al beneficio de Rebaja de condena con los requisitos de antes de la entrada en vigencia de la ley 21.421 y que se le restituyan los meses que ya se le habían concedido en virtud del beneficio. A folio 3, con fecha 27 de mayo de 2024 comparece el Ministerio de J
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de esta jurisdicción, adoptada en las sesiones celebradas el 18 y 19 de noviembre de 2022, que rechazó la solicitud de rebaja de condena del amparado, por cuanto se encuentra en la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856. Sostiene la defensa que dicha determinación resulta ilegal, por cuanto implica la aplicación retroactiva de la Ley 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, debido a que la condena que cumple el amparado, fue impuesta por sentencia de 21 de octubre de 2019. 3.- Que, al respecto cabe precisar que el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, incorporado por la Ley 21.421 publicada el 9 de febrero de 2022 establece: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: Letra e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. 4.- Que, de acuerdo con los términos del recurso, el conflicto se centra en determinar si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal, en perjuicio del amparado, en términos de impedirle recuperar la libertad antes de la fecha de cumplimiento de la condena. En este sentido, lo primero que es menester dejar establecido es que la autoridad recurrida rechazó la postulación del beneficio de reducción de condena por aplicación de la modificación introducida por la Ley Nº 21.421, siendo éste solicitado durante noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última Ley, el 9 de febrero de ese año. 5.- Que, al respe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Diego Quijada Ojeda, abogado, a favor de Juan Carlos Lastra Soto, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos humanos y de la Comisión de Rebaja de Condena de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 373-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2025 comparece comparece Diego Quijada Ojeda, abogado, por Juan Carlos Lastra Soto, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, representado actualmente por el Ministro Jaime Gajardo Falcón, de cuyo M
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