SIN INFORMACION

CASTRO ESPINOZA EDWYN IGNACIO/ SUSESO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edwyn Castro Espinoza, mediante carta certificada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitrario el acto consistente en la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-159428-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, que desconoce el origen laboral de las lesiones sufridas con fecha 22 de noviembre de 2012, mediante accidente de trayecto, estimando que esta última circunstancia transgrede las garantías constitucionales que los numerales 2° y 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República reconocen al actor. Señala que, el 22 de noviembre de 2012 sufrió un accidente de trayecto, lesionando su hombro derecho. Posteriormente, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, mediante Resolución inicial CEIAT N° 20140486 de fecha 27 de marzo 2014, le otorgó 17.5% de pérdida de capacidad laboral. La que, luego fue confirmada por medio de Resolución confirmatoria N° B101/20140587 de fecha 24 de junio de 2014) de la Comisión Médica de Reclamos. Sobre las resoluciones impugnadas, sostiene que la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-159428-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, rechazó el reclamo (N° R-111054-2024) por considerar que las patologías actuales (Lesión de nervio espinal, nervio torácico largo y Bankart de hombro derecho) no tenían relación causal con el accidente de 2012, fundándose en inconsistencias entre el mecanismo lesional descrito en 2012 y las lesiones actuales. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-191958-2024 con fecha 11 de diciembre de 2024, se confirmó el rechazo a la reposición, manteniendo que las lesiones son de origen común. Sobre sus garantías constitucionales vulneradas, invoca, en primer lugar, su derecho a la seguridad social (Art. 19 CPR y Ley 16.744), toda vez que se niega el reconocimiento del origen laboral del accidente, afectando acceso a prestacio

Fundamentos

considerando el tiempo prolongado de tratamiento por omalgia derecha desde el año 2014, en el que incluso se realizó cirugía de inestabilidad, razón por la cual no se puede atribuir la omalgia que presenta ahora con el evento laboral del 2012. RESUELVO: Rechazase el reclamo por calificación por cuanto, el cuadro de omalgia derecha actual que motiva su reingreso del 31.03.2024, no es atribuible al accidente de trayecto que sufrió el 22 de noviembre de 2012. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N 16.744. Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880. Sexto: Que según se advierte de lo razonado por el ente administrativo, no se explicó por el recurrente de una manera razonable, por qué el mecanismo lesional descrito para ese evento no es concordante con la afección en comento considerando el tiempo prolongado de tratamiento por omalgia derecha desde el año 2014, en el que incluso se realizó cirugía de inestabilidad, razón por la cual no se puede atribuir la omalgia que presenta ahora con el evento laboral del 2012. A mayor abundamiento, tampoco consta que el recurrente o alguno de sus derecho-habientes haya denunciado al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producida, la enfermedad que le pudo ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte. Lo concluido precedentemente descarta tanto la ilegalidad como la arbitrariedad que se reclama, pues ciertamente la autoridad administrativa ajustó su decisión a la normativa pertinente y no ha sido tampoco el mero capricho el motivo de tal dictamen, sino como se ha adelantado, la observancia de las leyes que regulan la materia, conforme a antecedentes fácticos objetivos que fueron evaluados previamente; Séptimo: Que sin perjuicio de lo anterior y sólo a mayor abundamiento, no es posible soslayar que no es esta la vía para obtener lo que la recurrente pretende, puesto que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentran indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente recurso, ni del modo en que se pide, dado que el esclarecimiento de si asisten o no al recurrente los derechos que reclama, exige un procedimiento contradictorio de lato conocimiento que dirima dicha cuestión -artículo 420 letra c) del Código del Trabajo- y, entenderlo de otro modo conllevaría aceptar la indebida instrumentalización de la presente acción constitucional; Octavo: Que, en estas circunstancias, no procede sino desestimar el presente arbitrio cautelar, sin costas, por estimar que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Edwyn Castro Espinoza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N° Protección-884-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edwyn Castro Espinoza, mediante carta certificada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitrario el acto consistente en la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-159428-2024 de fech

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