PEDRO ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ C/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Pamela González Vásquez, abogada, por el condenado Pedro Antonio Díaz Hernández, actualmente privado de libertad en el Centro de cumplimiento penitenciario de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 3º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en que “…de acuerdo con el informe de postulación psicosocial del postulante, posee riesgo de reincidencia muy alto. Cuenta con características personales con potencial criminógeno, problemas de adherencia, mantiene presente deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, sumado a un deficiente manejo de la ira. De acuerdo con lo evaluado se considera que el condenado presenta limitantes importantes ante una eventual libertad, existiendo áreas de riesgo que están asociadas directamente a su conducta delictual, siendo relevante que pueda continuar intervenciones durante el cumplimiento de su condena como, actitud y orientación procriminal y características personales con potencial criminógeno. También pese a contar con apoyo prosocial, no se observa claridad en la permanencia en el domicilio aportado, ni en la planificación laboral, a lo que se suma, la escasa o nula incorporación de hábitos hacia una rutina laboral.
Fallo
Por tanto, se considera que cuenta con características que dan cuenta de un riesgo alto de reincidencia, siendo relevante que antes de acceder al medio libre pueda realizar actividades que intervengan estas áreas, para que se genere un proceso de cambio que le permita disminuir el riesgo de reincidencia existente.” 6º) De lo reseñado en el motivo precedente, queda en evidencia que, para sustentar el rechazo reclamado, ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, practicada por el órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2º del Decreto Ley N°321, advirtiéndose que el recurrente ha confundido la falta de fundamentación con la distinta valoración o apreciación que tiene de dichos elementos y que, por cierto, difiere de la argumentada por la Comisión recurrida. 7º) En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la acción constitucional será rechazada. Por lo exp
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Pamela González Vásquez, abogada, por el condenado Pedro Antonio Díaz Hernández, actualmente privado de libertad en el Centro de cumplimiento penitenciario de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su r
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