SIN INFORMACION

BASULTO/DRPIC

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Alexis Rojo Claros, abogado, por la parte querellante en el delito de apropiación indebida en contra de Gregory Riquelme Saldías, en la causa RIT 7710-2024 del Juzgado de Garantía de Arica e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025 dictada por la jueza señora Kathyuzka Drpic González que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución del día 7 del mismo mes y año que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar adoptada por el Ministerio Público y rechazó su petición de forzar la acusación en los términos del artículo 258 inciso cuarto del Código Procesal Penal. Estima que la resolución que declara inadmisible la apelación es errada, ya que, precisamente es de aquellas apelables en conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal desde que la decisión de no perseverar termina la investigación y en consecuencia el juicio. Pide tras citar jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Talca, se enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación declarando que se tiene por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte. En su oportunidad informó la señora jueza recurrida y expuso que con fecha 12 de mayo de 2025 se dedujo apelación respecto de la resolución que “acogió la facultad de no perseverar”, y en ese sentido lo resuelto por la suscrita fue simplemente tener por comunicada la facultad, lo que se materializó en la audiencia de fecha 7 de mayo de 2025 oportunidad en que simplemente se llevó a cabo un acto de mera comunicación y no de la evaluación del mérito de aquella decisión, por lo tanto no existió un pronunciamiento ni aprobando ni rechazando el ejercicio de la facultad. Precisa que efectivamente el 3 de mayo de 2025 el recurso de apelación interpuesto fue denegado en atención a lo expresamente consagrado por el artículo 258 inciso final del Código Procesal Penal que dispone que la resolución

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal lo siguiente: “Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuales debieren ser sus efectos”. SEGUNDO: Que lo sometido a la decisión de la Corte es la determinación de la procedencia o improcedencia de conceder el recurso de apelación deducido por la querellante únicamente en contra de la comunicación del pasado 7 de mayo de 2025, que hizo saber a las partes del juicio de la decisión de no perseverar del Ministerio Público. TERCERO: Que conforme dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Ninguna de las hipótesis se observa en el presente caso, desde que conforme lo informado por la jueza recurrida y advertido del propio recurso, no hubo una resolución en su sentido estricto por parte de la señora jueza recurrida, esto es, no hubo una valoración del mérito de la decisión del ente persecutor, que le está vedado, sino únicamente comunicó en estrado a las partes presentes en la audiencia dicha decisión. Y no resulta efectivo, como sostiene el recurrente, que tal arbitrio lo fue también en contra de la resolución que denegó forzar la acusación, como se desprenden del claro tenor del recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025 que denegó el recurso de apelación interpuesto por la querellante. Comuníquese. Rol N° 366-2025 Hecho Penal. En Arica, tres de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Alexis Rojo Claros, abogado, por la parte querellante en el delito de apropiación indebida en contra de Gregory Riquelme Saldías, en la causa RIT 7710-2024 del Juzgado de Garantía de Arica e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025 dictada por la jueza señora Kathyuzka Drpic González

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