JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

RAMÍREZ/SERVICIOS MIX SPA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 77-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, en causa RIT O-1-2023, caratulada “Ramírez / Servicios Mix SpA”, por sentencia definitiva de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Andrés Cristofer Arteaga Jara, se acogió la demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don José Andrés Ramírez Cárdenas en contra de su ex empleadora, Servicios Mix SpA, la empresa contratista Besalco S.A. y el Servicio de Salud de Chiloé como empresa mandante, reconociendo, además, la responsabilidad solidaria de las dos últimas, condenándolas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80% sobre la indemnización anterior, las remuneraciones hasta la convalidación del despido, una indemnización por lucro cesante, el feriado legal y proporcional, más reajustes, intereses, con costas. Contra el aludido fallo el abogado don Enzo Canales Fuentes en representación de la demandada Besalco S.A. dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal subsidiaria invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo en el fallo, en relación con los artículos 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo y el artículo 1556 del Código Civil. Finalmente, como tercera causal subsidiaria invoca nuevamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo en el fal

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando como primera causal, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señaló que el tribunal al dictar la sentencia incurrió en la infracción de las reglas de la sana crítica en cuanto a la forma de determinar la remuneración del trabajador en la suma de $1.100.000. Dijo que es falso que la demandada reconociera que esa fuera la remuneración del actor, vulnerándose así el principio lógico de derivación y configurando, luego, el vicio lógico conocido como “argumentación en base a falso antecedente”. Arguyó que la demandada principal solo reconoció que la remuneración $ 900.000, lo cual es más concordante con las liquidaciones de sueldo del año 2022. En consecuencia, argumentó que se desprende inequívocamente que el juez del grado no contrastó la contestación de la demanda con las liquidaciones de sueldo incorporadas en autos de las cuales se extrae la efectividad de lo señalado por la demandada principal respecto del total líquido percibido por el actor, prefiriendo la documental referida a correos electrónicos entre Servicios Mix Spa y Besalco S.A., que son de una fecha posterior al despido del trabajador. Expresó que, producto del error en la determinación de la remuneración del trabajador se acogió la demanda de nulidad del despido, por falta de pago de cotizaciones previsionales, pues los montos pagados a las instituciones previsionales eran inferiores a los montos que deberían haberse pagado tomando en consideración dicha “remuneración real”, otorga las indemnizaciones en base a esta base errónea de remuneración y concluye la responsabilidad solidaria de la recurrente, por cuanto rechazó injustificadamente la restricción de la responsabilidad al régimen subsidiario, ya que no se habría dado cumplimiento al derecho de información. Respecto a la última consecuencia, argumentó que incorporó la copia de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, solicitados por Servicios Mix SpA respecto de la obra “Ales Hospital de Ancud”, del periodo comprendido entre junio de 2021 hasta noviembre de 2022, lo cual no fue considerado en la sentencia, por cuanto el juez concluyó que Besalco S.A. debía saber la remuneración “real” del trabajador, todo lo cual no era posible. En base a las argumentaciones desarrolladas, solicitó que se acoja el recurso de nulidad por la causal principal, se anule el

Fallo

fallo el abogado don Enzo Canales Fuentes en representación de la demandada Besalco S.A. dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal subsidiaria invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo en el fallo, en relación con los artículos 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo y el artículo 1556 del Código Civil. Finalmente, como tercera causal subsidiaria invoca nuevamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo en el fallo, pero en relación con los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo. Solicita, se acoja el recurso de nulidad por una de las tres causales invocadas, resolviendo que la sentencia recurrida es nula y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo por la cual se rechace la pretensión del actor en cuanto al monto de su remuneración, aplicación de la nulidad del despido, indemnización por lucro cesante y responsabilidad solidaria de su representada, según corresponda en conformidad con la causal que sea acogida,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 77-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, en causa RIT O-1-2023, caratulada “Ramírez / Servicios Mix SpA”, por sentencia definitiva de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Andrés Cristofer Arteaga Jara, se acogió la demanda de despid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica