MP/HERNÁN ENRIQUE PINO FARÍAS
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad: 1.- Que, la defensa del imputado Hernán Pino Farías ha alegado la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en esta causa, aduciendo que la recurrente no tiene la calidad de querellante en la presente causa. 2.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que conforme fue referido en estrados, consta que la recurrente, en causa RIT N°699-2024 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, presentó querella por los mismos hechos de la presente causa y respecto del mismo imputado, lo que fue reconocida por la abogada representante del Ministerio Público, pero que dicha causa fue objeto de una acumulación interna administrativa a la presente causa. 3.- Que, conforme a lo anteriormente referido, resulta palmario que la abogada recurrente, además de tener patrocinio y poder de la víctima en la presente causa, reviste igualmente la calidad de querellante, que la habilita para alzarse. 4.- Que, además de lo anterior, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal, que, en todo caso da igual derecho a la víctima, señalando expresamente que: “Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa”. Y en su letra f) establece que: “Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o Art. 3 Nºs 1 y 2 la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento” 5.- Que, en consecuencia, la alegación de la inadmisibilidad debe ser desestimada. II. - En cuanto al fondo: 6.- Que,
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes de la causa, lo expuesto por lo intervinientes en estrados y considerando en particular, las conclusiones vertidas en el respectivo informe técnico realizado por la SIAT, que en lo medular atribuyen la responsabilidad del accidente a la propia víctima, indicando que el peatón se expuso al accidente, por transitar en un paso no apto, sin adoptar medidas de seguridad, de noche y sin chaleco reflectante, razón por la cual es posible concordar con la decisión del tribunal en cuanto a decretar, en este punto, el sobreseimiento definitivo parcial de la causa, como se dirá.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad promovida por la defensa en audiencia. II.- Que se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 872-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial del imputado Hernán Enrique Pino Farías. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 551-2025- Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad: 1.- Que, la defensa del imputado Hernán Pino Farías ha alegado la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en esta causa, aduciendo que la recurrente no tiene la calidad de querellante en la presente causa. 2.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte,
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