SIN INFORMACION

J. F. S. C./JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Viviana Moreno Herman, defensora penal pública, en representación del adolescente J.F.S.G.,interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 20 de mayo de 2025, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, causa RIT 507-2025, que accedió al aumento el plazo de una investigación que data del mes de mayo de 2025. Explica que en audiencia de 20 de enero de 2025 su representado fue formalizado por el delito de robo con intimidación quedando sujeto a la medida cautelar de internación provisoria, la que se modificó el 10 de abril de 2025 por cautelares de las letras d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal y tratamiento de drogas y alcohol. En la misma audiencia de formalización se fija plazo de investigación de 70 días, conforme lo dispone el artículo 38 de la ley 20.084. Indica que el primer aumento de plazo de investigación se verificó el 7 de abril de 2025, en razón de que faltaban ciertas diligencias investigativas, oportunidad en que el tribunal concedió un aumento de 20 días. Agrega que en audiencia de 20 de marzo de 2025 se revoca la suspensión condicional del procedimiento de la causa RIT 10013-2024 y se agrupa a la causa RIT 507-2025, quedando esta última vigente y en audiencia de 20 de mayo de 2025, no obstante, la oposición de la defensa, el tribunal nuevamente amplió el plazo de investigación por 30 días, por encontrarse pendiente informe de LABOCAR según señala el Ministerio Público. Sostiene que existe una perturbación en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado al aumentarse el plazo de investigación, por segunda vez, en virtud de que el plazo en causas seguidas contra adolescentes se rige por el artículo 38 de la ley 20.084, que constituye una norma especial aplicable a su respecto. Solicita se deje sin efecto la ampliación del plazo de investigación y se disponga audiencia a la brevedad para debatir el cierre de la investigación. Se

Fundamentos

considerando que las medidas cautelares impuestas en la especie, además de su baja intensidad, fueron sugeridas por la propia defensa que ahora acciona, lo que es reconocido en estrados. Octavo: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, fue pronunciada por un tribunal competente, en el ejercicio de sus funciones y con debido fundamento. Noveno: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del tribunal recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor del adolescente J.F.S.G, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°686-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 10 y 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos de folios 11 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Viviana Moreno Herman, defensora penal pública, en representación del adolescente J.F.S.G.,interpone acción constitucional de amparo en contra de

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