QUINTANA/FUNDACION EDUCACIONAL SAN LEONARDO MURIALDO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2025, comparece Mary Quintana Ccancce, en representación de su hijo Ignacio Aarón Christian Castro Quintana, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional San Leonardo Murialdo, por haber denegado arbitrariamente la matrícula del menor para el año académico 2025, impidiendo la continuidad de sus estudios en el establecimiento donde ha cursado toda su educación desde primer año básico, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que el niño tenía derecho a la continuidad de estudios sin necesidad de postular al Sistema de Admisión Escolar, vulnerando sus derechos fundamentales a la educación, integridad psíquica y libertad de enseñanza que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida respetar el cupo de matrícula del menor y permitir su continuidad educativa. Expone que su hijo inició su educación a los seis años en primer año básico en el Liceo Leonardo Murialdo, cursando allí durante ocho años consecutivos. Durante este período, la matrícula para el año siguiente se gestionaba presencialmente en los últimos días de diciembre, procedimiento que indica siguió sistemáticamente cada año académico. Señala que el 12 de diciembre del año pasado, asistió junto al padre del niño al establecimiento educacional con el propósito de matricularlo para el año 2025, sin embargo, una funcionaria les informó que las inscripciones se realizaban por internet a través del Sistema de Admisión Escolar, entre el 5 y 13 de diciembre. Consecuentemente, intentó realizar el trámite por la plataforma web indicada, pero el sistema no le permitió concretar la matrícula. Posteriormente, contactó telefónicamente al liceo, donde le proporcionaron un número para comunicarse con un administrador, pero no recibió respuesta alguna. Agrega que el día 17 de diciembre, el padre del niño concurrió nuevamente al establecimie
Fundamentos
considerando que había intentado realizar el trámite desde el 12 de diciembre, cuando el plazo se encontraba vigente. Explica que solicitó una reunión con el director del establecimiento, quien se negó a atenderla, señalando que había entregado todas las vacantes disponibles al Ministerio de Educación. Posteriormente, la recurrente concurrió al Ministerio, donde le informaron que el liceo debía encargarse directamente de velar por el cupo de su hijo, otorgando continuidad de estudios, ya que al ser alumno antiguo no correspondía que participara del proceso Sistema de Admisión Escolar, sino que tenía el cupo asegurado para el segundo año medio. Refiere que, como última alternativa, el 30 de diciembre, envió un correo electrónico a la profesora jefe del niño, solicitando colaboración, pero tampoco obtuvo resultados positivos. Sostiene que el Sistema de Admisión Escolar, creado por la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar, establece un proceso obligatorio únicamente para estudiantes que desean cambiarse o ingresar, por primera vez, a los establecimientos subvencionados. Argumenta que las familias no deben participar en este Sistema cuando los hijos continúan en el mismo establecimiento donde se encuentran matriculados. Invoca particularmente el artículo 7° del Decreto N°152 de 2016, que establece el Reglamento del Proceso de Admisión, el cual dispone que la declaración de cupos debe garantizar los lugares de aquellos alumnos matriculados en el establecimiento y que sean promovidos al curso correspondiente. Asimismo, cita el artículo 8°, que establece la obligación de asegurar siempre la continuidad de todos los estudiantes matriculados en el curso precedente. Considera que la actuación de la recurrida vulnera los derechos constitucionales del menor, a la educación, contemplado en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política; a la libertad de enseñanza establecida en el artículo 19 N°11, que otorga a los padres el derecho de escoger el establecimiento educacional para sus hijos. Además, alega afectación a la integridad psíquica del menor, dada su condición de vulnerabilidad emocional y la importancia de mantener su estabilidad educacional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Fundación Educacional San Leonardo Murialdo respetar el cupo de matrícula del menor, permitiendo su continuidad de estudios y trayectoria educativa en el establecimiento, junto con las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos constitucionales vulnerados. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la Fundación Educacional San Leonardo Murialdo, representada por el abogado René Pablo Torrejón Estay, formula oposición al recurso, planteando preliminarmente las limitaciones que enfrenta para evacuar adecuadamente su informe debido al período de vacaciones escolares. Manifiesta que los colegios se encuentran cerrados y los encargados de los procesos están de vacaciones sin posibilidad de convocarlos, situación agravada por la obligación legal establecida en la Ley Miscelánea de otorgar vacaciones también a los asistentes de la educación. Argumenta que obtener la documentación requerida para el informe resulta imposible, reconociendo que si bien los recursos de protección tienen plazos definidos, para que exista igualdad ante la ley, debe estar en condiciones objetivas de reunir los antecedentes y realizar el informe adecuadamente. En respaldo de esta posición, invoca el Ordinario N°1826 de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Superintendencia de Educación, que precisó los criterios del Ordinario N°1660, señalando que solo se
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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2025, comparece Mary Quintana Ccancce, en representación de su hijo Ignacio Aarón Christian Castro Quintana, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional San Leonardo Murialdo, por haber denegado arbitrariamente la matrícula del menor para
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