TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre del año 2024, comparece el abogado Benjamín Mesías Navarrete, en favor de María José Torres Carrasco, cédula de identidad para extranjeros N°27.734.992-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Pasaje Hierba Centella N° 1577, Villa Santa Blanca, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la vulneración de los derechos establecidos en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente ingresó a Chile junto a su hija, el 29 de diciembre de 2021, producto de la problemática política en su país de origen, siendo recibida por su conviviente y padre de su hija. Expone, que su cédula temporal le fue otorgada el 25 de marzo de 2022, cuyo vencimiento fue el 29 de diciembre de 2022. Luego, explica que 52 días antes de dicho vencimiento, es decir, el 7 de noviembre de 2022, solicitó regularizar su residencia definitiva y, el Servicio de Migraciones, le entregó el certificado de que su residencia definitiva había sido acogida y le solicitó el pago de los derechos, lo que hizo en abril de 2023. Señala que, en paralelo tramitó la residencia definitiva de su hija, la que le fue otorgada en enero de 2024. Alega que, en agosto de 2024, fue notificada de un previo rechazo, por cuanto se habría encontrado fuera del país dentro del último año de visación, efectuando su descargo en agosto del mismo año. Agrega que, posteriormente, en noviembre, volvió a ser notificada de un previo rechazo, pero esta vez agregando la causal de haber postulado con el permiso de residencia vencido, lo cual señala es falso. Expone que, respecto de la primera causal, acompañó un certificado emitido por la Policía de Investigaciones de Chile en donde se señala que no registra salidas. Asimismo, indica que, respecto de la segunda causal,
Fallo
por tanto, realizó la postulación dentro de plazo, siendo evidente que el Servicio Nacional de Migraciones ha emitido una resolución basada en causales completamente infundadas, lo que constituye una vulneración de sus garantías constitucionales. Cita doctrina, jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que otorgue la residencia definitiva a la recurrente, se registre en el registro nacional de extranjeros, que se comunique a la Policía de Investigaciones de Chile, al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para su conocimiento y fines consiguientes. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En subsidio, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de diciembre del año 2024, comparece el abogado Benjamín Mesías Navarrete, en favor de María José Torres Carrasco, cédula de identidad para extranjeros N°27.734.992-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Pasaje Hierba Centella N° 1577, Villa Santa Blanca, comuna de Rancagua, deduciendo
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