ALIRO ANDRÉS SALAZAR PARRA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Francisca Vásquez Paredes, defensora penal penitenciario, en representación del condenado Aliro Andrés Salazar Parra, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 104-2025, de 10 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Informa que el amparado cumple un saldo de condena ascendente a 998 días, por delitos de robo con violencia y robo con intimidación, tras sentencias dictada en causas RIT 3037-2009, RIT 1352-2010 y RIT 1380-2017 del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Asimismo, y de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de su condena de condena el día 5 de marzo de 2023, teniendo como fecha de término de la misma el 26 de noviembre de 2025, por lo que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 5 de marzo de 2023. Explica que la conducta registrada por el interno durante su vida intra- penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena” en los últimos 11 bimestres y que cuenta con avances en su proceso de reinserción social presentando reconocimiento de los delitos, daños causados a las víctimas a nivel psicológico y económico, a su familia y, asimismo, cuenta con un proyecto prosocial acorde a sus recursos, tiene proyectiva laboral, ha participado en talleres de intervención y capacitación, cuenta con plan de intervención individual de su unidad de origen, posee arraigo familiar, avanza desde estadio contemplativo hacia preparación para la acción, presentando avances en comparación con su postulación anterior, por lo que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321
Fundamentos
considerando los avances que presenta y las exigencias más allá de los parámetros que contempla la ley en la materia. Reclama que se trata de un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321, sobre Libertad Condicional, y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, toda vez que el actor cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 4° del Decreto Supremo en referencia, considerando, además, que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, participando en las actividades laborales y de intervención, logrando avances conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Estima que es un acto arbitrario, toda vez que presenta una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación sesgada del informe, vulnerándose con esto lo contemplado en el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, pues el informe da cuenta de avances reconocidos expresamente en el informe. Agrega que la exigencia de “contar con beneficio intrapenitenciario” implica una afectación a la Ley N° 21.124 que modificó al Decreto 321, contraviniendo lo razonado por la Comisión de Libertad Condicional y no constituye un requisito. Respecto al rechazo anterior y que los factores que fundaron la negativa en aquella oportunidad no han experimentado cambios importantes, señala que el amparado sí muestra avances importantes en materia de reconocimiento del delito, estadio motivacional de cambio donde pasó de contemplativo hacia preparación de acción, no se visualiza actitud desfavorable hacia la condena y disminuye las necesidades de intervención a dos, cuando en la postulación anterior se advirtieron necesidades en las áreas de asociación a pares criminógenos, patrón antisocial y actitud procriminal, y uso de tiempo libre, todo lo cual no fue analizado por la recurrida, desconociéndose los avances que presenta el amparado. Indica que la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado sólo puede ser reparada mediante la revocación de la Resolución N° 104-2025, de fecha 10 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, y solicita que se ordene conceder la Libertad Condicional a Aliro Salazar Parra, dando la respectiva orden de libertad. Informó Antonella Farfarello Galletti, Ministra (S) de esta Corte y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, del Primer Semestre del año 2025, indicando que entre los días 3 al 15 de abril de 2025, sesionó dicha comisión para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y, en relación con la solicitud de libertad condicional del amparado, la comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió, por mayoría, no concederle el citado beneficio. Agrega que se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 1.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modificó diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la li
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado Aliro Andrés Salazar Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Comuníquese al Presidente (a) de la Comisión recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez Rol Nº 293-2025 - Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Francisca Vásquez Paredes, defensora penal penitenciario, en representación del condenado Aliro Andrés Salazar Parra, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 104-2025, de 10 de abril de 2025, suscrita y firmada por
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