TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

FISCALIA C/ RAUL ANTONIO ALARCON HERMOSILLA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Raúl Antonio Alarcón Hermosilla por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia de parte de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 2 letras b) en relación con el artículo 9, ambos de la Ley N°17.798, cometido el 19 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en grado medio y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. También se le condenó como autor del delito consumado de tenencia de municiones previsto y sancionado en el artículo 2 letras c) en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 17.798, cometido el 19 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por último se le sancionó por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 19 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de ochocientos días de presidio menor en grado medio, multa de 10 UTM y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra del referido fallo, la abogada defensora penal público señora Claudia Lemus Galleguillos dedujo el motivo de nulidad previsto en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, infracción al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. El día 20 de mayo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, aduciendo que el tribunal habría vulnerado el principio de congruencia, correlación o continuidad entre la acusación y la sentencia, previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, incurriendo así en el motivo de invalidación, sobre la base de que el tribunal condenó por un delito no contenido en el libelo acusatorio. Transcribió partes de la sentencia e hizo presente que los funcionarios policiales señalaron haber encontrado un armamento tipo pistola y estaban contestes que se trataba de una pistola marca Taurus, modelo PT111 Millennium, calibre 9 mm, serie Nº57818, que jamás señalaron que encontraron partes de un arma y que el perito diferenció lo que era un arma de fuego y lo que eran piezas o partes de un arma, pero no concluyó que se trataran de piezas, puesto que el informe Pericial Balísticos de Policía de Investigaciones de Chile Nº11/024 concluyo que: “El NUE 6624591 contiene una (1) pistola convencional marca TAURUS, modelo PT111, calibre 9x19 mm, serie TTH57818 de funcionamiento semiautomático, con su respectivo cargador del tipo cajetilla doble columna, de origen brasilero, en las actuales condiciones NO se encuentra apto como arma de fuego”, pero no señaló que de igual forma habían partes o piezas de un arma de fuego. Afirmó que los sentenciadores se equivocan al concluir que lo que se incautó fueron partes o piezas de un arma de fuego, toda vez que con la prueba rendida se acreditó que se encontró una pistola y no partes o piezas de un arma y que el perito concluyó que el arma no estaba apta para el disparo puesto que la pistola no contaba con el seguro de desarme y tenía una fractura entre el gatillo y el martillo interno. Adujo que el principio de congruencia como garantía de la defensa obliga al Tribunal a no excederse de los términos propuestos en la acusación, ni a condenar por hechos no contenidos en ella, para evitar la indefensión del acusado y que el Tribunal, en su razonamiento, lo vulneró, no en cuanto a los sustentos fácticos que utilizó como elemento de convicción para arribar a un veredicto, sino en los términos contenidos en la acusación, porque la correcta interpretación del artículo 341 del Código Procesal Penal implicaba que el contenido de la acusación fiscal o particular sea trasladado, sin alteración de sus aspectos esenciales a la sentencia. Afirmó que un aspecto esencial del libelo acusatorio lo constituyen los delitos por los cuales fue acusado su representado: tráfico de droga en pequeñas cantidades, infracción al artículo 9º en relación con el 2 c) de la Ley de Control de Armas y por el delito del artículo 9º en relación con el artículo 2º letra b) de la Ley Nº17.789 por lo que, dice, no se trata la omisión de algún término jurídico o de simples diferencias de forma que no afectan el núcleo de la imputación fiscal, sino, en concreto, se trata d

Fallo

fallo no supone, en modo alguno, que en el juicio sólo puede establecerse los mismos de la acusación, requiriéndose una identidad prácticamente gramatical entre unos y otros, sino que, por el contrario, se distingue entre hechos esenciales y los que no tienen ese carácter. El principio de congruencia supone, entonces, conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueren de importancia para su calificación jurídica. Así, no cualquier error a variación fáctica de la acusación puede importar una infracción a su congruencia con el fallo. Lo primero para ello es que se establezcan en la sentencia, como delito, hechos que no han sido materia de acusación. Más aún, si se analiza la ratio del principio, para entender que el mismo ha sido infringido, como dice el profesor Julio Maier (Derecho Procesal Pena, Tomo I, página 336): “La base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima de inviolabilidad de la defensa. Todo aquello que, en la sentencia, signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio estudiado.”. Así la correlación entre la acusación y el fallo no puede plantearse, sobre la base de una ide

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Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Raúl Antonio Alarcón Hermosilla por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia de parte de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 2 letras b) en relación con

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