SIN INFORMACION

PICHUNANTE CANSECO KAREN VANESSA/MARCHANT VALENZUELA JOHAO MAURICIO Y OTROS

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Karen Vanessa Pichunante Canseco, cientista político, quien interpone acción de protección en contra de Claudio Edgardo Alvarado Leiva, Catalina Antonia Yáñez Jadue, Juan Ramón Flores Olivares, María Francisca Bahamondes Bahamondes y Johao Mauricio Marchant Valenzuela, todos en su calidad de concejales de la Ilustre Municipalidad de Nogales, por haber aprobado —en sesión de Concejo celebrada el 12 de marzo de 2025— su remoción del cargo de Administradora Municipal, sin expresión de causa, sin formulación de cargos, ni oportunidad de defensa, afectando con ello sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N°3 incisos quinto y sexto (derecho al debido proceso), N°21 (libertad para desarrollar una actividad económica lícita) y N°24 (derecho de propiedad). Refiere que fue designada como Administradora Municipal mediante Decreto Alcaldicio N°3.400 de 10 de diciembre de 2024, ejerciendo sus funciones de manera diligente, sin anotaciones, sanciones ni investigaciones sumarias en su contra. Sin embargo, en la sesión ordinaria del Concejo celebrada el 12 de marzo de 2025, en el punto “varios”, la concejal María Francisca Bahamondes propuso de manera sorpresiva su remoción del cargo, alegando que era procedente con la sola mayoría de dos tercios de los concejales. A pesar de la ausencia del director jurídico y sin que mediara discusión o fundamentación previa, la propuesta fue votada y aprobada por cinco concejales, con el voto en contra de la alcaldesa y del concejal Vásquez. Destaca que no se le formuló ningún cargo ni se le permitió realizar consulta alguna, a pesar de encontrarse presente en la sesión, y que la decisión fue adoptada sin expresión de causa, amparándose los concejales únicamente en su facultad numérica para removerla. Acompaña certificados emitidos por diversas direcciones municipales (DIDECO, DOM, SECPLAC, DEM, Secretaría Municipal), que acreditan que no existe antecedente negat

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales cuando estas se vean afectadas por un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que la presente acción fue deducida por doña Karen Vanessa Pichunante Canseco en contra de los concejales de la Ilustre Municipalidad de Nogales, por haber aprobado su remoción del cargo de Administradora Municipal en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2025, mediante el acuerdo de concejo N°53, el que fue formalizado posteriormente por el Decreto Alcaldicio N°761 de la misma fecha. Alega la recurrente que dicha decisión fue adoptada sin formulación de cargos, sin discusión previa, sin justificación expresa y sin otorgársele posibilidad alguna de ser oída, pese a encontrarse presente en la sesión, lo que a su juicio vulnera los artículos 19 N°s 1, 2, 3 inciso 5° y 6°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, consta de la transcripción del audio acompañado que, efectivamente, la moción de remoción fue introducida en el punto “varios” de la tabla por la concejala María Francisca Bahamondes, aprobándose su incorporación y luego la remoción misma, sin otorgarse a la recurrente la posibilidad de efectuar descargos, formular consulta o siquiera recibir alguna motivación concreta del acto, ni en la sesión ni en el decreto posterior. Cuarto: Que, si bien el artículo 30 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades permite la remoción del Administrador Municipal por decisión de dos tercios del Concejo, tal facultad no puede ser ejercida al margen de los principios que rigen la función pública, especialmente los de legalidad, no discriminación, motivación y debido proceso. En efecto, la remoción de un cargo de confianza no puede convertirse en una herramienta para el ejercicio abusivo del poder político, ni desconocer las garantías básicas del afectado. Quinto: Que, este criterio ha sido reafirmado por la Excma. Corte Suprema en reciente jurisprudencia. En la causa Rol N°217.384-2023, dictada con fecha 24 de junio de 2024, al pronunciarse sobre un caso análogo, señaló expresamente:“ Ahora bien, como se ha venido sosteniendo por esta Corte en fallos tales como Rol Nº29.796-2019 y N° 18.454-2019 entre otros, la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad”. Y agregó: “El acto denunciado no cuenta con una motivación suficiente que permita conocer las razones que condujeron a su dictación, todo lo anterior para descartar el abuso y desviación de poder y posibilitar su impugnación. […] En ese sentido, la motivación del acto es esencial en tanto otorga legitimidad al ejercicio de las potestades públicas”. Sexto: Que, en el caso de autos, no consta antecedente alguno que permita justificar la remoción de la recurrente. Por el contrario, los informes emitidos por las direcc

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, y considerando lo resuelto en los autos Rol N° 217.384-2023 de la Corte Suprema, se resuelve: I.- Que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Karen Vanessa Pichunante Canseco, en contra de Claudio Edgardo Alvarado Leiva, Catalina Antonia Yáñez Jadue, Juan Ramón Flores Olivares, María Francisca Bahamondes Bahamondes y Johao Mauricio Marchant Valenzuela, en su calidad de concejales de la Ilustre Municipalidad de Nogales. II.- En consecuencia, se deja sin efecto el acuerdo de Concejo N°53 de 12 de marzo de 2025 y el Decreto Alcaldicio N°761 de la misma fecha. III.- Se ordena la inmediata reincorporación de la recurrente en el cargo de Administradora Municipal de la I. Municipalidad de Nogales. IV.- Se ordena, además, el pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre su remoción y su reincorporación. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por rechazar el recurso de protección teniendo presente que en su opinión, la acción constitucional fue dirigida erróneamente en contra de los concejales individualizados, en circunstancias que el acto impugnado, esto es, la remoción de la recurrente del cargo de Administradora Municipal fue formalmente adoptado por el Concejo Municipal como órgano colegi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Karen Vanessa Pichunante Canseco, cientista político, quien interpone acción de protección en contra de Claudio Edgardo Alvarado Leiva, Catalina Antonia Yáñez Jadue, Juan Ramón Flores Olivares, María Francisca Bahamondes Bahamondes y Johao Mauricio Marchant Valenzuela, todos en su calidad de conc

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