SIN INFORMACION

ROBERTO DANIEL UBILLO CALDERÓN CONTRA MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se advierte del propio relato del recurrente que los hechos denunciados como ilegales o arbitrarios se mantienen desde hace más de 10 años, generándose una situación que se ha mantenido inalterada por un largo periodo de tiempo, siendo imposible vislumbrar el carácter cautelar y de urgencia que requiere la cautela impetrada, la cual,

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido resulta extemporánea. Asimismo, atendido el tenor de las alegaciones formuladas, es menester tener presente que el recurso de protección no admite su interposición en defensa del interés general o colectivo, por lo que no puede ser concebido como una acción popular, exigiendo un agravio individual y determinado, de lo contrario se desnaturaliza la finalidad de esta acción constitucional.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se advierte del propio relato del recurrente que los hechos denunciados como ilegales o arbitrarios se mantienen desde hace más de 10 años, generándose una situación que se ha mantenido inalterada por un largo periodo de tiempo, siendo imposible vislumbrar el carácter cautelar y de urgencia que requiere la cautela impe

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C.A. de Arica Arica, tres de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente el libelo de protección. A lo principal y otrosí: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercic

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