JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

CASTILLO CON TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ EIRL

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2440613671-6, RIT N° M-40-2024, el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Víctor Sanhueza Bravo, dictó sentencia el 3 de marzo de 2025, acogiendo la acción de despido deducida por don Héctor Castillo López, declarando que el despido de que fue objeto ha sido improcedente y en consecuencia se condena a la Empresa de Transportes Alberto Díaz SPA a pagar lo siguiente: a) La suma de $3.559.159, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b) La suma de $2.008.221, por concepto de devolución del descuento efectuado relativo al aporte del empleador al seguro de cesantía. Se condena en costas a la demandada principal, por resultar totalmente vencida. En cuanto a las demandadas Empresa Nacional de Energía Enex y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, se declara que son responsables de forma subsidiaria respecto de lo ordenado cumplir por la empresa principal. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, por la demandada principal, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente el abogado don Max Pérez Mena, en tanto que por el demandante, asistió el abogado don Darío Bravo Ortiz. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación a los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Explica que esta causal de nulidad tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en el razonamiento que el juez lleva a cabo en la sentencia, que recaen en materia de derecho y se producen por la falta de aplicación o la aplicación indebida de una norma sustancial, o bien por una errónea interpretación de la misma, es decir, se trata de aquellos errores que han sido denominados en doctrina como “vicios del juicio”. Precisa que los errores de que puede adolecer el

Fallo

se declara que son responsables de forma subsidiaria respecto de lo ordenado cumplir por la empresa principal. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, por la demandada principal, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente el abogado don Max Pérez Mena, en tanto que por el demandante, asistió el abogado don Darío Bravo Ortiz. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación a los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Explica que esta causal de nulidad tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en el razonamiento que el juez lleva a cabo en la sentencia, que recaen en materia de derecho y se producen por la falta de aplicación o la aplicación indebida de una norma sustancial, o bien por una errónea interpretación de la misma, es decir, se trata de aquellos errores que han sido denominados en doctrina como “vicios del juicio”. Precisa que los errores de que puede adolecer el fallo dicen relación con la actividad del juez para discernir la norma aplicable a

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Iquique, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2440613671-6, RIT N° M-40-2024, el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Víctor Sanhueza Bravo, dictó sentencia el 3 de marzo de 2025, acogiendo la acción de despido deducida por don Héctor Castillo López, declarando que el despido de que fue objeto ha sido improcedente y en consecuencia se condena a

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