PAVEZ MATTA HECTOR JAIME / TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Héctor Pavez Matta, cédula nacional de identidad N° 7.211.710-7, domiciliado en calle Quince Block 849, casa 13, Casas de Valencia, Quilpué, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, fundado en que, dicho tribunal habría vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República al dictar sentencia en la causa Rol N° 066535-2024, que lo condenó al pago de una multa de 1,2 unidades tributarias mensuales por la infracción de tomar o dejar pasajeros en paradero no autorizado, sin considerar las disposiciones legales que lo facultarían para tal detención, esto es, el artículo 157 de la Ley de tránsito. Añade que se dispuso además un apremio de reclusión nocturna por no pago de la multa decretada, lo que estima es un apremio ilegitimo, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. A folio 4, evacúa informe el señor Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien solicita el rechazo del presente recurso. Señala que en la causa referida se dictó sentencia el 18 de marzo de 2025, condenando al recurrente por infracción a la Ley de Tránsito, específicamente por contravenir el artículo 200 N° 39, al tomar o dejar pasajeros fuera de un paradero autorizado. Indica que las alegaciones del recurrente, basadas en el artículo 157 del mismo cuerpo legal, fueron desestimadas por ser erróneas, toda vez que dicha disposición regula materias ajenas al caso debatido. Agrega que, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.287, ante el incumplimiento de la multa impuesta, se dispuso el apremio legal correspondiente, consistente en reclusión nocturna por seis días. Sin perjuicio de ello, informa que no se ha despachado orden de arresto y que el tribunal se encuentra a la espera de lo que se resuelva en el presente recurso de amparo. A folio 6, se trajeron los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la amenacen o perturben. Segundo: Que, en la especie, el actor estima vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y a su integridad personal, estimando que no le es aplicable la figura del artículo 157 de la Ley N°18.290, y que como consecuencia de tal infracción de tránsito fue condenado a una pena de multa, disponiéndose que se le impondría el apremio legal correspondiente, consistente en reclusión nocturna por seis días, en caso de no pago. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar actuó dentro de su competencia legal y con apego al procedimiento previsto en la Ley N° 18.287, habiendo dictado sentencia en la causa Rol N° 066535-2024 aplicando la normativa vigente, en particular el artículo 200 N° 39 de la Ley de Tránsito, desestimando los argumentos del recurrente acerca de la norma que cuestiona por no ser aplicable al caso. Cuarto: Que, en cuanto al apremio decretado por el incumplimiento del pago de la multa, éste fue dispuesto conforme al procedimiento legalmente previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.287, previa certificación del no pago, y sin que conste en autos que dicha resolución se haya materializado, por cuanto el tribunal informó que aún no se ha despachado la orden de arresto. Quinto: Que, por consiguiente, no se advierte en el actuar del tribunal recurrido un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que las resoluciones adoptadas emanan de un tribunal competente, en el ámbito de su jurisdicción, y han sido dictadas en cumplimiento del procedimiento que establece la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Jaime Héctor Pavez Matta, en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2020-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Héctor Pavez Matta, cédula nacional de identidad N° 7.211.710-7, domiciliado en calle Quince Block 849, casa 13, Casas de Valencia, Quilpué, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, fundado en que, dicho tribunal habría vul
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