SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR INCOMAR LTDA.
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
INADMISIBLE/INHAB
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad, de trece de mayo del año en curso, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco y concedido el diecinueve de mayo del año en curso, en contra de resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1391-2025.
Fallo
se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, ministro señor Rafael Andrade Díaz y abogadas integrantes señora Laura Silva Uribe y señora Marta Araneda Fraile, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad, de trece de mayo del año en curso, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco y concedido el diecinueve de mayo del año en curso, en contra de resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1391-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ams Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Con el mérito de las constancias de folio 3 y 4, se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, ministro señor Rafael Andrade Díaz y abogadas integrantes señora Laura Silva Uribe y señora Marta Araneda Fraile, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso
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