SAINTIBERT BUSSONE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado en favor de don Bussone Saintilbert, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivó a su solicitud puesto que registra una orden de abandono vigente del país, mediante Resolución Exenta N° 25107505, de fecha 26 de febrero de 2025, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el recurrente es originario de Haití, y que, migró a Chile debido a la precaria situación económica y humanitaria en su país. Informa que desde el año 2023 trabaja formalmente con contrato indefinido para la empresa chilena de Rodolfo Anabalón, con afiliación a Fonasa y AFP, y que, no posee antecedentes penales y ha demostrado arraigo laboral y social en Chile. Sobre la Resolución Exenta impugnada N°25107505, alega que se le notificó al amparado una orden de abandono del territorio nacional y rechazo a su solicitud de residencia definitiva, argumentando la resolución, sobre una medida de abandono vigente. El amparado no fue notificado previamente sobre dicha orden ni tuvo oportunidad de defenderse. Refiere haberse vulnerados sus derechos constitucionales, en específico, su libertad personal y seguridad individual (Artículo 19 N°7 de la Constitución). Agrega falta de fundamentación y contradictoriedad en el procedimiento (Ley N°19.880). Señala que se consideró el contexto humanitario, por la crisis en Haití (violencia, colapso sanitario, desplazamiento masivo), lo que haría peligrosa su deportación. Acompaña: a) Cédula de identidad del amparado; b) Resolución Exenta N°25107505; y, c) Contrato laboral y certificados de afiliación a AFP y salud. Finalmente, solicita declarar ilegal la orden de abandono y reg
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó a la Ley N° 21.325, en su artículo 8° transitorio, que estableció un procedimiento extraordinario de regularización migratoria, el cual se encuentra regulado con mayor detalle en la Resolución Exenta N° 1.769 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que, para acreditar que no se tienen antecedentes penales de su país de origen se debe acompañar el certificado respectivo, debidamente legalizado o apostillado. Todo esto en virtud de los artículos 345 N° 2 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión. Agrega que la amparada no interpuso recursos administrativos que tenían efecto suspensivo.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace la libertad personal o seguridad individual, ya que la resolución impugnada se encuentra firme y fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con motivo plausible. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que en virtud de los elementos de convicción aportados a estos autos es posible tener por establecidos los siguientes hechos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado en favor de don Bussone Saintilbert, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivó a su solicitud puesto que registra una orden de abandono vigente del país, mediante Re
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