TURKIYE IHRACAT KREDI BANKASI AS / PRAUBOS SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de la expresión “supuesto” que se lee en la segunda línea del motivo décimo quinto, así como de los
Fundamentos
considerandos décimo séptimo y décimo octavo, así como del motivo vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a la objeción de unos documentos: Primero: Que, en esta segunda instancia la parte recurrida mediante presentación de folio 33 dedujo objeción de documentos respecto de la presentación de folio 11, solicitando no tenerlos por reconocidos, argumentando: “Que no consta la autenticidad ni integridad del documento acompañado en el número uno, esto es, carta emitida por Makina Yedek Parca San.Tic A.S. con fecha 6 de mayo de 2021, dirigida a Praubos SPA, por medio de la cual se acredita que la cedente informó a la demandada que cedió el crédito a mi representada, no le consta la autenticidad del documento acompañado con el número dos, esto es, comprobante de recepción de la misiva acompañada en el numeral anterior, documento en el que consta que la demandada la recibió en perfectas condiciones el día 27 de mayo de 2021, tomando conocimiento de la cesión en dicha fecha, por último, señala que los documentos, han sido extendido en idioma extranjero, y no han sido presentados ante este tribunal debidamente traducidos”. Segundo: Que tratándose de instrumentos privados que no han sido reconocidos en juicio y, estando extendidos en idioma extranjero, sin que se haya presentado su traducción conforme lo requiere el artículo N°347 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acoger la objeción de documentos referida. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el presente es un proceso en el cual la actora Türk Eximbank señala que es titular legítima del crédito cedido por la sociedad EDC Makina Yedk Parca Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, ascendente a 84.683 euros (equivalentes a $77.908.360.-), documentado en la "escritura de asignación de crédito", que indica como fecha de suscripción el 6 de mayo de 2021, cuya copia debidamente apostillada fue acompañada al expediente sin objeción por parte del demandado. Cuarto: Que, el crédito que se cobra consta en un instrumento denominado "Escritura de Asignación de Crédito", mediante el cual EDC MAKINA YEDK PARCA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI (sic) transfiere de forma irrevocable al banco Türk Eximbank el crédito relativo al contrato de seguro cuyo número de póliza era el 34016318, junto con todos los derechos personales y los derechos de enjuiciamiento y litigio, incluidos los derechos para utilizar los medios y procedimientos legales conocidos por la ley. El crédito cedido corresponde a dos facturas impagas emitidas por EDC Makina Yedk Parca Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi a Praubos SpA: factura N°IHC2019000000072, de 25 de febrero de 2019, por 52.199 euros y factura N°IHC2019000000030, de 30 de enero de 2019, por 32.484 euros. Quinto: Que el artículo N°9 de la Ley N°19.983, en lo pertinente, dispone: “Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la objeción de documentos planteada en el folio 33 de esta segunda instancia. II.- Se revoca la sentencia apelada de 29 de abril de 2024, en cuanto rechazó la demanda principal y en su lugar se declara que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por Türk Eximbank en contra de Praubos SpA, condenándose a la demandada a pagar a la demandante el monto de 84.683 euros (equivalentes a $77.908.360.-), tal como lo pide en su demanda. III.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la abogada integrante Sra. Gabriela Carrasco Tobar. Rol N°1491-2024 Civil Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y la abogada integrante señora Gabriela Carrasco Tobar. Se deja constancia que no firma la señora Carrasco, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HNXZXTXUKSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HNXZXTXUKSX
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San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de la expresión “supuesto” que se lee en la segunda línea del motivo décimo quinto, así como de los considerandos décimo séptimo y décimo octavo, así como del motivo vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a la objeción de unos documentos: Primero: Que, en
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